Saltar al contenido principal

Campaña de la renta 2018 relativa al año 2017

Campaña de la renta 2018 relativa al año 2017

declaración de la renta 2016El próximo 4 de abril se abrirá el plazo para cumplir con nuestra cita anual con la Declaración de la Renta del año pasado 2017. Una vez más recordar que aunque es cierto que cuanto antes se presente antes es posible que nos devuelvan, es una condición necesaria pero no suficiente, es decir, podemos ser los primeros en presentarla y sin embargo no recibir nuestra devolución hasta Navidad… sin que haya que preocuparse por ello.

En cualquier caso, el primer paso para hacer la renta sigue siendo pedir el borrador o los datos fiscales, que como siempre podremos hacer online. Si tenemos firma electrónica la descarga es directa, y si no disponemos de ella tendremos que solicitar el número de referencia aportando el número del DNI y su fecha de caducidad (novedad este año), así como la casilla 450 de la declaración de la renta del año pasado.

Como siempre recordar que hay rentas como personas, y por tanto habrá quien no esté obligado a hacerla, quien lo esté sin siquiera saberlo, quien pueda resolver el trámite con sus medios, acudiendo a un servicio gratuito o contratando a un profesional como nosotros. Sea como sea tu renta, nuestro consejo es pedir el borrador lo primero y en todo caso, y una vez visto ya decidir qué hacer en cada caso.

El propio borrador ya da muchas indicaciones y avisos, como si en base al mismo existe o no obligación de presentarla. Recordar igualmente que Hacienda hace el borrador de nuestra declaración de la renta con los datos que tiene a su disposición, sin que ello implique que está bien hecha, ya que puede haber información con trascendencia tributaria que ella desconozca. Y ojo, que esto implica que tanto si el borrador es incorrecto a nuestro favor como en nuestra contra somos nosotros y sólo nosotros los responsables de su confirmación o modificación. Así que ya lo sabes, si quieres pagar lo que te corresponda, si quieres evitar sanciones y si quieres estar seguro de no pagar de más… revisa tu borrador.

Mucho ánimo a todos en vuestra declaración de la renta de 2018

 

Devolución de la renta 2016

Devolución de la renta 2016

devolución renta 2016Bueno, este año parece que por fin la agencia tributaria en Granada está haciendo las cosas mejor y se están haciendo más devoluciones, y más rápidas que en años anteriores. O mejor dicho, se están parando muchas menos…

En cualquier caso, recordar que la obligación de Hacienda es realizar la devolución de aquellos contribuyentes cuya renta salga negativa antes del 31 de diciembre, y que como hablamos de la Administración, si no lo cumplen no hay multas, que eso se reserva sólo a los administrados, y simplemente empezarán a generarse intereses a favor de paciente declarante.

Como curiosidad, este año se ha recibido la devolución de una renta presentada allá por 2004, sin que haya existido ningún requerimiento que justifique el retraso… Por supuesto, también se han cobrado los correspondientes intereses de demora, pero el susto en el cuerpo del contribuyente estos años, por mucho que le insistiéramos de que todo estaba bien y podía estar tranquilo (es prácticamente imposible que haya un error en quien sólo tiene nómina e intereses), eso no se lo quita nadie.

Ya estamos en plena campaña, y hemos empezado a hacer declaraciones, así que si tienes alguna duda, si tu renta es complicada, o simplemente no te apetece ponerte con estas cosas, no lo dudes y cuenta con tu asesoría fiscal de confianza en Granada.

Retenciones tras bajar el IRPF en julio 2015

boe

boeLa bajada del IRPF aprobada el viernes y publicada el sábado 11 de julio de 2015 tiene como consecuencia inmediata la reducción de las retenciones, tanto para trabajadores como para profesionales. Ya sabemos que retenciones y renta no es lo mismo, más bien al contrario inducen a mucho error sobre todo entre los profesionales así que cuidado, y si tienes dudas consulta con su asesoría fiscal.

Los profesionales veníamos aplicando con carácter general una retención del 19%, dos puntos menos de la aplicada en 2014, e igual que la retención que se practica a quienes imparten cursos, conferencias… pues esta retención se reduce a la que se aplicaba antes de que entráramos en crisis, y no me refiero a la económica sino a la fiscal de Montoro, volvemos al tradicional 15%.

Debemos agradecer al legislador que haya tenido cordura y, contradiciendo al telediario, no haya retrotraído la entrada en vigor de la nueva norma al 1 de julio, sino que se aplica desde el día 12 de julio de 2015. Es decir, los profesionales que facturan a primeros de mes habrán emitido ya su factura con el 19% de retención, mientras que quien lo haga por ejemplo el día 15 incluirá el nuevo tipo del 15%.

Para los trabajadores se aplica la siguiente tabla en aras a determinar su tipo de retención:

retenciones 2015

 

La retención de alquileres también se modifican, para molestar porque no tiene otra explicación, y se reducen del 20% al 19’5%, recuerda para todas las facturas de alquiler que se hagan desde el 12 de julio, o sea, ya para agosto.

Recordemos que en cualquier caso la retención no es más que una entrega a cuenta del IRPF, no significa pagar más o menos impuesto, es una especie de anticipo y ya ajustaremos cuentas cuando hagamos la declaración de la renta el año siguiente.

Baja el IRPF

escala renta 2015

boePor fin hoy día 11 pasamos de tener noticias de telediario a realidades publicadas en el BOE. La reducción del IRPF ya ha llegado, y como era de esperar, no ha sido tan buena como era de esperar sino que se queda a medio camino.

La idea era anticipar la reducción de la escala prevista para 2016, pero Montoro ha pensado que como se hace a mitad del año, pues que vamos a aplicar sólo la mitad de la reducción porque si no es muy complicado para las pobres empresas. Sin comentarios.

El caso es que ya tenemos una pequeña rebaja fiscal con la que la escala se queda como sigue:

Vemos como escala renta 2015pasamos de pagar el 21% para los ingresos que no superan los 12.450 al 20% en 2015 y ya para el año próximo al 19%.

La mayoría de la gente se sitúan como mucho en el cuarto tramo de esta escala, pagando entre el 20% y el 39% de sus ingresos, frente a la horquilla 24-42% que veníamos soportando en 2014. Visto así si se aprecia una mayor reducción del impuesto que notaremos en nuestros bolsillos a través de las retenciones.

Las nóminas de julio no tienen por qué recoger ya esta reducción. De hecho las empresas podrían esperar hasta la nómina de octubre para hacerlo, aunque lo más normal es que en agosto ya todas recojan esta situación, puesto que por a diferencia de lo que se piensa en la calle, la empresa no gana nada calculando erróneamente las retenciones, salvo que le pongan una multa claro.

En cualquier caso, esta reducción de impuestos, como todos es muy bienvenida.

 

Pensiones extranjeras: regularización voluntaria

Regularización pensión del extranjero

Regularización pensión del extranjeroYa queda sólo una semana para regularizar voluntariamente las declaraciones de la renta de quienes, por error o picaresca, no han declarado en los últimos años las pensiones que cobraban de países extranjeros.

El procedimiento es sencillo, pues se trata de hacer una declaración complementaria al uso, es decir, una nueva declaración de la renta del año que corresponda, con el mismo programa PADRE, incluyendo tanto lo que se declaró en su día como la pensión omitida (si no hemos borrado el programa es muy rápido, basta añadir la pensión). La única diferencia con una declaración de la renta normal es que hay que marcar el hecho de ser una declaración complementaria y rellenar el importe que nos salió a pagar o a devolver en la declaración que presentamos en su día.

Sin embargo este proceso de regularización extraordinario (una amnistía fiscal en toda regla, aunque tenga mejor prensa que otras) requiere un segundo paso imprescindible. Se trata de comunicar a hacienda que hemos hecho esta regularización. El trámite se puede hacer en la propia página web de hacienda, como no podía ser de otro modo.

Lo bueno de este proceso de regularización es que se evitan las sanciones, recargos e intereses que se derivan de la presentación de cualquier declaración una vez vencido su plazo. Por supuesto, si dejamos pasar el 30 de junio de 2015, aún podremos realizar las declaraciones complementarias, pero en este caso ya sí que se devengarán los correspondientes recargos e intereses de demora. No obstante, os aconsejamos hacerlo (mejor antes que después) puesto que los recargos son menores que las sanciones, y es evidente que el control en este asunto por parte de la administración es férreo.

Desde vuestra asesoría fiscal en Granada esperamos que estos procesos no se repitan en el futuro, la información fiscal sea completa, puntual y no nos traiga estas complicaciones sobre todo a nuestros mayores.

Renta: mínimo del contribuyente

mínimo del contribuyente en la renta

mínimo del contribuyente en la rentaEn la declaración de la renta de cada año hay un importe que está libre de pagar impuestos, es lo que se conoce como el mínimo del contribuyente.

Aunque se ha cambiado la forma de aplicación de este importe a lo largo del tiempo el fondo siempre se ha mantenido igual, surgió cuando quitaron aquello de deducir las facturas de la farmacia en base hay que hay un mínimo de dinero que todos necesitamos para subsistir y por el cual no debemos de pagar impuestos.

Ese importe se establece en términos generales en 5.151 euros, cuando cumplimos los 65 años sube a 6.069 euros y cuando llegamos a los 75 la renta correspondiente a este mínimo se eleva a 7.191 euros. Será que cuanto mayores somos más gastos tenemos para vivir.

Esto es lo que hace que si, por ejemplo, lo único que cobramos en todo el año es la ayuda de 426 euros, es decir, 5.112 euros al año, no tengamos que pagar nada de impuestos. Eso implica además de no hacer la declaración de la renta, que la ayuda no tenga que soportar retención alguna.

Es mínimo sin embargo no se resta de todo lo que ganamos para calcular nuestra base imponible, de forma que a efectos prácticos supondría un mayor ahorro para quien tuviese una mayor renta, sino que se le aplica la escala de forma independiente, de forma que en 2014 permite un ahorro máximo en nuestra declaración de la renta de 1.275 euros (en el caso general, menores de 65 años). Este mínimo, junto a la deducción por rendimientos del trabajo, es lo que explica las grandes diferencias entre ganar 8.000 euros y no pagar impuestos, y ganar mil euros más pagando 250 euros de impuesto sobre la renta.

Y ya sabes, si no quieres preocuparte de estas cosas, deja tu renta en manos de tus asesores fiscales granadinos de confianza

¿Ya has presentado la renta y tiene un fallo?

Un error en la renta

Una vez presentada la renta, hablando, pensando o leyendo nuestro blog, te das cuenta de que has cometido un error, sin querer, ¿como puedo arreglarlo?

Bueno, lo importante es saber que siempre se puede arreglar un error en la renta. Ahora bien, según sea a favor nuestro o de Hacienda, dentro del plazo para presentarla o una vez que ya ha acabado, el procedimiento a iniciar es uno u otro.

Como siempre que hablamos de impuestos corregir un error es algo que puedes hacer tú mismo. Basta dirigir un escrito con tus datos personales, explicando el error a Hacienda y listo. Sin embargo en estos casos sí que recomendamos acudir a un profesional, aunque sólo sea para que nos indique el procedimiento a seguir.

Si el error es a favor de Hacienda, es decir, hemos pagado más de lo que teníamos que haber pagado, tendremos que iniciar un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos, aportando todas las pruebas que estén en nuestra mano para demostrarlo. Por ejemplo nosotros hemos tramitado con éxito muchas devoluciones de ingresos indebidos por aplicación incorrecta de la deducción por vivienda habitual, cuando por una u otra razón revisamos una renta solemos comprobarlo y el error suele oscilar entre los 50 y 200 euros por año, llegando a haber solicitado devoluciones por más de cuatro mil euros.

Si el error es a favor nuestro, es decir, hemos pagado menos de lo que deberíamos haber pagado, debemos hacer una complementaria. Si estamos dentro de plazo no tendrá mayor consecuencia, pero una vez concluido éste empezarán a cobrarnos recargos e intereses de demora, pero siempre será más barato que la multa que nos pondrán… si nos pillan. Eso sí, no confundas asumir el riesgo de esperar a ver si hacienda se da cuenta del error con que tu declaración sea correcta… que mucha gente vaya a 140 por autovía no quita para que todos sepamos que el límite es 120. Por supuesto nosotros recomendamos cumplir con la ley, y dormir tranquilos.

¿Si confirmo el borrador todo está bien?

¿Si confirmo el borrador todo está bien?

borrador de la rentaEs tan lógico como erróneo pensar que si confirmamos el borrador de la renta habremos cumplido con nuestra obligación, y además que si hay algún error en nuestra renta no es culpa nuestra sino de Hacienda, que para eso nos ha mandado el borrador…

Me temo que nos equivocaríamos en varias cosas:

1. La declaración de la renta de las personas físicas es nuestra, no de Hacienda, no se llama declaración de la renta de Hacienda. Además nos lo recuerdan cuando nos mandan el borrador, diciendo que revisemos todos los datos, que sean correctos y que no falte ninguno, es NUESTRA responsabilidad, nuestra renta.

2. Hacienda sabe mucho pero no todo, ni siquiera de nuestras rentas. Sería imposible que hacienda hiciera nuestra renta perfecta y a la vez cumplir con los requisitos de la ley de protección de datos respecto por ejemplo a sindicatos y partidos políticos.

3. Hay cuestiones que se tratan entre particulares y que hacienda sólo conocerá si se lo decimos al hacer la declaración de la renta… como la venta de un coche.

4. He puesto ejemplos que suponen pagar más o menos en la renta, ese no es el tema, así que déjate ya de conspiraciones del gobierno. Hacienda facilita lo que sabe de tu renta, y tú tienes la obligación de revisarla y corregirla si es necesario.

5. No olvides incluir alquileres, últimamente es una de los puntos que más se revisan en las declaraciones de la renta.

Y recuerda que si no te apetece o quieres que te ayuden a hacer tu renta, tu asesoría fiscal en Granada estará encantada de prepararla de la forma más económica para tí.