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Para qué sirve el 347

Para qué sirve el 347

Mañana acaba el plazo de presentación del modelo 347 del ejercicio 2013, un modelo sin cuota a pagar, que trae por la calle de la amargura a muchos empresarios que ven cómo se pierde una gran cantidad de tiempo (y dinero) en atender llamadas o mails de proveedores y clientes para cuadrarlo, pero ¿para qué sirve?

A la empresa, básicamente para que le pongan multas. Para hacienda, básicamente para ponerlas.  Pero la multas no vendrán como mucha gente cree porque exista una diferencia en el dato entre una y otra empresa de 300 euros o lo que sea, sino por los numerosos cuadres que hará hacienda, y que serán la base para mandar liquidaciones paralelas de IVA, sociedades o renta.

Así que desde esta asesoría fiscal granadina os recomendamos que, en la medida de lo posible concilieis las cifras del 347, sin obsesionaros, y que dediquéis más atención a que la información coincida con vuestras propias declaraciones fiscales, es decir, si tengo que elegir prefiero un buen contable que no concilie 347, que uno malo que luego afine al céntimo para hacerle el trabajo a Hacienda.

Modelo 347 comprobaciones

Modelo 347 comprobaciones

El mes de febrero se dedica a preparar el modelo 347, operaciones de más de 3000 euros, acumulando todas las facturas del año del mismo cliente o proveedor. Es habitual que se reciban llamadas para confirmar los datos, de forma que coincidan, puesto que es una de las fuentes para las comprobaciones fiscales.

Desde nuestra asesoría fiscal queremos recordaros que estas comprobaciones son mera cortesía, no existe obligación alguna de hacerlas ni contestarlas, más allá de la comentada cortesía debida a clientes y proveedores. Tampoco es algo que moleste, y dado que todo el mundo se puede equivocar siempre es posible detectar algún error y solventarlo a tiempo.

Inadmisión a trámite de solicitud de aplazamiento

Inadmisión a trámite de solicitud de aplazamiento

La reciente reforma que nos devuelve a la situación previa a la crisis, cuando no eran aplazables las deudas tributarias por retenciones, trae al candelero las consecuencias fiscales de la inadmisión a trámite de una solicitud de aplazamiento.

De hecho, antiguamente, si bien existía el mismo marco jurídico, Hacienda optaba por contestar a las solicitudes de aplazamiento de retenciones con la DENEGACION del aplazamiento, otorgando un breve plazo para proceder a su ingreso voluntario antes de iniciar el procedimiento de apremio con sus correspondientes recargos.  Esto suponía de facto la concesión de un micro aplazamiento de un par de meses, lo justo y necesario para una dificultad transitoria de liquidez en una pyme. Sin embargo, en 2014, y tras publicar la norma que modifica el status quo en Navidad, entrando en vigor en mitad del trimestre, Hacienda ha optado por LA INADMISION A TRAMITE del aplazamiento, es decir, como si no lo hubiéramos presentado de forma que se abre inmediatamente el procedimiento de apremio y sus correspondientes recargos. En este punto desde tu asesoría fiscal en Granada sólo podemos recomendarte pagar cuanto antes mejor, pues así será menor el recargo, que tiene su mínimo en el 5%.

Ecoboga, tu asesoría fiscal en Granada