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Centro Comercial Nevada, inauguración

Centro Comercial Nevada, inauguración

centro comercial nevadaAyer 22 de noviembre de 2016 se inauguró en Granada un majestuoso centro comercial, el NevadaShopping, tras más de 20 años de idas y venidas.

Tuvimos el placer de ser invitados a la inauguración por uno de nuestros clientes, y pudimos comprobar de primera mano el tamaño de las instalaciones, la calidad y buen gusto con el que se han diseñado, y las tiendas de una y otra índole que se han instalado en el centro comercial, a las que deseamos lo mejor.  El cóctel de bienvenida que ofreció Tomás Olivo estuvo a la altura del Centro Comercial, y pudimos disfrutar en un ambiente distendido de encuentros con compañeros de profesión, clientes y amigos, mientras comentábaminauguración del Nevadaos diferentes aspectos del Centro según hablásemos con unos u otros.

Sin duda frecuentaremos el Centro, no sólo por nuestros clientes, sino por los negocios abiertos, que aseguran un buen rato de ocio. Destacar la variedad de los mismos en todos los sentidos, incluido el que por nuestra profesión no pudimos dejar de destacar, y es que no vemos que todos los que ayer celebraron la inauguración puedan repetir festejo dentro de cinco años.

Nuestra mirada también se fijó en los diseños de las tiendas, unos más acertados que otros, que en conjunto dejaron un buen sabor de boca, aunque algunos han sido diseñados por agentes que en nada conocen la plaza y sus gustos. La luz y la amplitud es sin duda lo que más destaca, y que aún queda mucho trabajo por hacer, pues son numerosos los carteles de próxima apertura… muy español.

Sin duda una gran velada en esta Granada nuestra que tanto nos gusta. Y por cierto… no vamos a abrir oficina en el Centro Comercial Nevada, seguiremos atiendo en el Centro de la Ciudad.

 

Prestaciones por maternidad ¿exentas?

Prestaciones por maternidad ¿exentas?

Se acaba de publicar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que entiende que las prestaciones por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF, es decir, que no tienen que pagar este impuesto.

Esta interpretación judicial es contraria a la que efectúa la Dirección General de Tributos, en consultas VINCULANTES, que son a las que se tienen que atener los funcionarios de Hacienda en su trabajo.

El quid legal de la cuestión consiste en que el párrafo de la letra h) del artículo 7 de la ley del IRPF, dice:

igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad

El Tribunal ha interpretado que esta frase comprende las prestaciones por maternidad, mientras que la Administración entiende que no están incluidas. Digamos que la interpretación de Hacienda es más estricta, ya que únicamente considera exentas las prestaciones que directamente se relacionen con el momento del parto, mientras que el Tribunal lo ha entendido en un sentido más amplio y generoso incluyendo las prestaciones que se cobran los meses siguientes al parto con motivo de la baja de maternidad.

Sea como fuere, nuestro despacho es muy práctico, y más allá de discutir si tiene razón uno u otro, lo que nos interesa aquí es que, por ejemplo en Andalucía, si mañana no declaras la prestación por maternidad en tu renta ten por seguro que te llegará una liquidación paralela de hacienda incluyéndola, con el regalo de una sanción. Puedes recurrirla y alegar la sentencia de Madrid, pero Hacienda contestará con la Ley y sus consultas vinculantes (puede incluso que se tome la molestia de explicarte que una sentencia de Madrid no es jurisprudencia y por tanto no les vincula). Puedes ir al TEAR, sin abogado, pero casi con toda seguridad te dirán lo mismo (aquí hay una pequeña esperanza,  pero más que pequeña es minúscula). Y si realmente quieres conseguir la exención tendrás que ir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, abogado y procurador. Luego ganarás o no el juicio, que no todos los tribunales son iguales, y francamente la interpretación de Hacienda no es nada descabellada, puesto que las exenciones son listas cerradas y restrictivas, y las prestaciones de maternidad no derivan del nacimiento en sí mismo sino de la baja que éste conlleva.

La decisión es tuya, nuestra labor es sólo informarte del proceso y sus consecuencias, para que sea una decisión responsable.

2016 Calendario fiscal noviembre

2016 Calendario fiscal noviembre

2016 Calendario fiscal  noviembreEl mes de noviembre desde el punto de vista fiscal es un mes de otoño, donde contemplar las hojas caer y recoger frutos. Es momento más para reflexiones y planificaciones que para preocuparnos del papeleo propio de un trimestre.

Acabamos de presentar el tercer trimestre y aún queda para el cuarto y último, hay que ir preparando cosillas pero de forma sosegada, sin atropellos, que se acerca el cierre del año y es el momento de ver cómo vamos y qué tenemos que hacer antes de acabar el ejercicio. Es un buen momento para repasar las amortizaciones por ejemplo.

Quizás lo más destacado sea que el día 7 nos pasarán el recibo del segundo pago del impuesto sobre la renta, a aquellos que resultando a pagar optaron por fraccionarlo. Recuerda que este pago es más pequeño, sólo el 40%, ya que el primero fue del 60%. Es decir, esta vez parece que tengas un descuento del 33%…

Por otro lado el día 21 vencen las declaraciones mensuales. Y tenemos hasta final de mes para inscribirnos o darnos de baja del registro de devolución mensual de IVA, con sus ventajas e inconvenientes. Mismo plazo para la solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados en IVA, una de esas cosas que sin duda justifican nuestra profesión.

Así que vamos con noviembre, a dedicarnos a asesorar para tratar de reducir al máximo la siempre dolorosa factura fiscal. ¡Ah!, y el día 1 no se te ocurra trabajar que es fiesta.