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Ya está aquí la renta de 2016

Ya está aquí la renta de 2016

renta 2016Hoy ha publicado Hacienda el portal RentaWeb, con todos los servicios asociados al mismo, aunque el plazo para poder hacer realmente la declaración de la renta no comenzará hasta el día 5 de abril. Sin embargo, ya se puede ir solicitando el número de referencia que nos dará acceso a nuestros datos fiscales. La novedad este año sin duda alguna es la eliminación del programa padre, a ver cómo se portan los servidores de Hacienda, porque por nuestra experiencia de años pasados, que siempre se caen los primeros días esperamos que no nos den más problemas de la cuenta.

Animo a todo el mundo, y si no quieres calentarte la cabeza ya sabes que puedes contar con nosotros para facilitarte este trámite.

servicios renta 2016Como curiosidad, y que para que no se despiste nadie, han dejado un gracioso botón indicando el acceso al programa padre, aunque realmente te lleva a otra página donde te explican que ha desaparecido y  que en su lugar puedes acceder a un servicio similar (que no igual, ni de lejos) online para hacer tu declaración de la renta de 2016.

Así que, si eres de los impacientes, ya puedes ir haciendo cosillas… aunque no olvides que el plazo es hasta junio, que no hay descuentos por pronto pago. Y además las cosillas se reducen a obtener el número de referencia, que los datos fiscales no están disponibles hasta el 5 de abril, por aquello de… sin comentarios. En cualquier caso el servicio funciona correctamente, sólo hay que poner el DNI y el importe de la casilla 440 de la renta de 2015, y en unos segundos te llega el SMS al móvil… ¡cuánto tiempo sin recibir uno! Un día de estos Hacienda nos sorprenderá y nos mandará la referencia de la renta por whatsapp.

Seguiremos informando de todos los trámites relacionados con la declaración de la renta desde tu asesoría fiscal en Granada

 

 

La prestación por maternidad NO está exenta en la renta

La prestación por maternidad NO está exenta en la renta

prestación maternidad irpf no exentaEl año pasado salió una sentencia en Madrid que declaraba que la prestación por maternidad estaba exenta. Rápidamente los telediarios se hicieron eco, y todo el mundo animaba a solicitar ingresos indebidos. Recibimos muchas llamadas e emails en nuestro despacho para realizar el trámite, con la convicción de que les devolverían el dinero en poco tiempo… lo había dicho la tele. A todos respondíamos igual, eso ha pasado en Madrid, y nosotros estamos en Andalucía, y además creíamos que la sentencia era errónea.

Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado en su resolución de 2 de marzo de 2017 , que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, nada de ingresos indebidos. ¿No lo has visto en la tele? Que cosas pasan en España.

El TEAC explica que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y además explica  que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

Así que, asunto cerrado, gana la banca.

Escala IRPF Andalucía 2017

Escala IRPF Andalucía 2017

Como cada año hay que dedicar unos momentos a ver cómo está el panorama del IRPF en nuestra Andalucía. Lo que pagamos en nuestra renta es la suma de lo que establece el estado y lo que hace la Junta de Andalucía, y este año nos supondrá pagar hasta nada menos que un 48% de nuestros ingresos marginales.

Como cada año, el gran salto es de no pagar absolutamente nada a pagar el 19’5% de los siguientes 12.450 euros, para ir rápidamente subiendo hasta el 30%-38% que pagan los que obtienen ingresos entre los 20 y los 60 mil euros, para llegar a pagar hasta el 48% para aquellos que ganen más de 120.000 euros

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Ni bueno ni malo ni todo lo contrario, esto es lo que hay, lo importante para nosotros es saberlo y tratar de reducir al máximo la factura de cada uno de nosotros, dentro de la legalidad por supuesto.

En cualquier caso siempre es deseable pagar cuanto más mejor en este impuesto, puesto que será un buen indicador de lo que ganamos, y es que aunque se lleven casi la mitad aún quedará la otra mitad para disfrutarla. Otra cosa es que tú valores, sabiendo lo que vas a pagar de impuesto, y por tanto lo que te queda para disfrutar, si merece la pena echar esas horas extras o es mejor pasarlas con la familia, los amigos, o simplemente corriendo.

En cualquier caso, no dediques tu tiempo a los impuestos que para eso estamos nosotros, tu asesoría fiscal en Granada.

2017 Calendario fiscal Marzo

2017 Calendario fiscal Marzo

calendario fiscal marzo 2017El calendario fiscal del mes de marzo de este año trae la obligaciones mensuales habituales del día 20, declaraciones informativas sobre todo para entidades financieras y el siempre polémico modelo de declaración de bienes en el extranjero.

Así que si tienes inmuebles, cuentas o valores fuera de España no olvides que tienes hasta el día 31 para presentar tu declaración de bienes en el extranjero, porque el régimen sancionador de este modelo es escandalosamente alto.

Recordar que esta declaración de bienes en el extranjero se presenta también por variaciones, es decir, si por ejemplo habéis vendido la casita en la provenza no penséis que ya no hay que presentar el modelo, al contrario, es justo el año que hay que comunicar que ya NO tenéis ese inmueble situado en el extranjero. Evidentemente Hacienda lo que busca es que le facilites toda la información para comprobar que luego realizas adecuadamente tu declaración de la renta, y no se te olvida incluir la suculenta ganancia patrimonial que has obtenido con la venta y de la que hacienda quiere su parte.