Más obligaciones, más sanciones… tomemos nota y a seguir haciendo el trabajo burocrático que levanta el país.

Desde que tenga la amabilidad, sin prisa (nada de que el 1 de enero ya esté disponible; edito esta entrada el día 8 de febrero que acabo de ver disponible ya la opción de comunicarlo), los funcionarios de la Seguridad Social de habilitar la posibilidad de que comuniquemos nuestra previsión de ingresos para cumplir nuestra nueva obligación sancionable, y por supuesto hasta el 28 de febrero bajo pena de sanción, tendremos que comunicarla a través del portal Importass.

Una vez comunicada la nueva cuota se nos aplicará desde el mes de marzo, con lo que ya llevamos dos meses mal calculados sí o sí…. que eficacia., era imposible habilitar el sistema antes de que acabase 2022, que los funcionarios no son autónomos a los que se pueda multar si no cumplen los plazos que arbitrariamente se les imponen para hacer el trabajo de los demás.

En marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre se puede modificar la base de cotización elegida, que habrá que comunicar en los dos meses anteriores (por ejemplo si comunicas en julio-agosto, el primer recibo modificado será el de septiembre).

Hasta el mes de octubre tenemos plazo para comunicar actividades y nuestra participación en sociedades, para que tengan toda la información necesaria para sancionarnos en caso de no haber leído la letra pequeña, si se te ocurre organizar tu negocio como una SL en lugar de persona física se reduce una deducción genérica del 7% al 3%, no vayamos a ser que se fomente la creación de empresas, y mucho menos que crezcan, que aquí hay que ser autónomo puro y ganar lo justo para pagar las sanciones.