boeLa bajada del IRPF aprobada el viernes y publicada el sábado 11 de julio de 2015 tiene como consecuencia inmediata la reducción de las retenciones, tanto para trabajadores como para profesionales. Ya sabemos que retenciones y renta no es lo mismo, más bien al contrario inducen a mucho error sobre todo entre los profesionales así que cuidado, y si tienes dudas consulta con su asesoría fiscal.

Los profesionales veníamos aplicando con carácter general una retención del 19%, dos puntos menos de la aplicada en 2014, e igual que la retención que se practica a quienes imparten cursos, conferencias… pues esta retención se reduce a la que se aplicaba antes de que entráramos en crisis, y no me refiero a la económica sino a la fiscal de Montoro, volvemos al tradicional 15%.

Debemos agradecer al legislador que haya tenido cordura y, contradiciendo al telediario, no haya retrotraído la entrada en vigor de la nueva norma al 1 de julio, sino que se aplica desde el día 12 de julio de 2015. Es decir, los profesionales que facturan a primeros de mes habrán emitido ya su factura con el 19% de retención, mientras que quien lo haga por ejemplo el día 15 incluirá el nuevo tipo del 15%.

Para los trabajadores se aplica la siguiente tabla en aras a determinar su tipo de retención:

retenciones 2015

 

La retención de alquileres también se modifican, para molestar porque no tiene otra explicación, y se reducen del 20% al 19’5%, recuerda para todas las facturas de alquiler que se hagan desde el 12 de julio, o sea, ya para agosto.

Recordemos que en cualquier caso la retención no es más que una entrega a cuenta del IRPF, no significa pagar más o menos impuesto, es una especie de anticipo y ya ajustaremos cuentas cuando hagamos la declaración de la renta el año siguiente.