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Retenciones profesionales

retenciones profesionales 2015

retenciones profesionales 2015Este es el primer trimestre que los profesionales volvemos a soportar la retención fija del 15%. Queremos aprovechar para recordar algunas ideas básicas al respecto, porque la asesoría fiscal no consiste sólo en conocer los porcentajes sino en sus consecuencias para adaptar nuestro comportamiento.

No es una bajada de impuestos. La retención no es el pago del impuesto, sino una especie de anticipo, una entrega a cuenta que descontaremos cuando hagamos la renta y calculemos lo que realmente se paga de impuestos.

Mejor tesorería. Sin duda mejora nuestra tesorería, porque al soportar una menor retención nos llega más dinero en cada factura… pero recuerda que es meramente temporal, que luego vendrá la declaración de la renta y, bien no te devolverán tanto como otros años, bien pagarás más de lo que venías haciendo.

No es una opción. Como tantas otras variables en la gestión de nuestros negocios, la retención no es algo que podamos elegir, es un imperativo legal, así que no pierdas un minuto en discusiones, enfados ni demás, hay que asumirla como una regla del juego y listo.

Y recuerda, que la fiscalidad es sólo un aspecto de tu negocio, uno muy importante pero no el único, y si necesitas una orientación profesional ya sabes donde encontrar tu asesoría fiscal en Granada.

Retenciones tras bajar el IRPF en julio 2015

boe

boeLa bajada del IRPF aprobada el viernes y publicada el sábado 11 de julio de 2015 tiene como consecuencia inmediata la reducción de las retenciones, tanto para trabajadores como para profesionales. Ya sabemos que retenciones y renta no es lo mismo, más bien al contrario inducen a mucho error sobre todo entre los profesionales así que cuidado, y si tienes dudas consulta con su asesoría fiscal.

Los profesionales veníamos aplicando con carácter general una retención del 19%, dos puntos menos de la aplicada en 2014, e igual que la retención que se practica a quienes imparten cursos, conferencias… pues esta retención se reduce a la que se aplicaba antes de que entráramos en crisis, y no me refiero a la económica sino a la fiscal de Montoro, volvemos al tradicional 15%.

Debemos agradecer al legislador que haya tenido cordura y, contradiciendo al telediario, no haya retrotraído la entrada en vigor de la nueva norma al 1 de julio, sino que se aplica desde el día 12 de julio de 2015. Es decir, los profesionales que facturan a primeros de mes habrán emitido ya su factura con el 19% de retención, mientras que quien lo haga por ejemplo el día 15 incluirá el nuevo tipo del 15%.

Para los trabajadores se aplica la siguiente tabla en aras a determinar su tipo de retención:

retenciones 2015

 

La retención de alquileres también se modifican, para molestar porque no tiene otra explicación, y se reducen del 20% al 19’5%, recuerda para todas las facturas de alquiler que se hagan desde el 12 de julio, o sea, ya para agosto.

Recordemos que en cualquier caso la retención no es más que una entrega a cuenta del IRPF, no significa pagar más o menos impuesto, es una especie de anticipo y ya ajustaremos cuentas cuando hagamos la declaración de la renta el año siguiente.

Tipos de retención para 2015: profesionales, alquileres,…

Tipos de retención para 2015: profesionales, alquileres,…

Un año más cambian las retenciones del IRPF, en general en 2015  bajan un poco. Con los trabajadores hay que seguir utilizando el simulador de renta del trabajador, calcular lo que tiene que pagar de impuesto al año y, dividiendo por el sueldo, obtendremos el tipo de retención a aplicar. Muy bien, siempre que no cambies de trabajo, no tengas varios trabajos o  te despidan, claro.

Los tipos fijos no sólo cambian, sino que vuelven a hacerlo en 2016. Este es el cuadro resumen:

2015 2016
Administradores 37% 35%
    Si cifra negocios < 100.000 20% 19%
Cursos, obras… 19% 18%
Rtos. Capital (intereses, alquiler) 20% 19%
Profesionales 19% 18%
   Nueva actividad 9% 9%
   Si cifra < 15.000 y > 75% rentas 15% 15%

 

Recuerda que las retenciones son simplemente un pago “a cuenta de” la declaración de la renta que hacemos al año siguiente, así que nada de agobios, si retienen de más te lo devuelven luego, y si te retienen de menos… pues ve ahorrando que luego no te lo perdonan.

Mucha suerte este año 2015 para todos desde tu asesoría fiscal en Granada

Inadmisión a trámite de solicitud de aplazamiento

Inadmisión a trámite de solicitud de aplazamiento

La reciente reforma que nos devuelve a la situación previa a la crisis, cuando no eran aplazables las deudas tributarias por retenciones, trae al candelero las consecuencias fiscales de la inadmisión a trámite de una solicitud de aplazamiento.

De hecho, antiguamente, si bien existía el mismo marco jurídico, Hacienda optaba por contestar a las solicitudes de aplazamiento de retenciones con la DENEGACION del aplazamiento, otorgando un breve plazo para proceder a su ingreso voluntario antes de iniciar el procedimiento de apremio con sus correspondientes recargos.  Esto suponía de facto la concesión de un micro aplazamiento de un par de meses, lo justo y necesario para una dificultad transitoria de liquidez en una pyme. Sin embargo, en 2014, y tras publicar la norma que modifica el status quo en Navidad, entrando en vigor en mitad del trimestre, Hacienda ha optado por LA INADMISION A TRAMITE del aplazamiento, es decir, como si no lo hubiéramos presentado de forma que se abre inmediatamente el procedimiento de apremio y sus correspondientes recargos. En este punto desde tu asesoría fiscal en Granada sólo podemos recomendarte pagar cuanto antes mejor, pues así será menor el recargo, que tiene su mínimo en el 5%.

Ecoboga, tu asesoría fiscal en Granada