Foro Tributaria Ecoboga, S.L.
Asesoria en Granada de perfil economista y jurídico
Servicios Conócenos Encuéntranos Enlaces
Asesoria fiscal en Granada, un economista y un abogado tributario a su lado
Inicio apuntes
Se trata de compensaciones que se pagan al trabajador a consecuencia de un desplazamiento por motivos de trabajo que obliga  al trabajador a comer fuera del lugar habitual. No se trata de parte de su sueldo, igual que con los gastos de locomoción sino de  devolverle al trabajador el dinero gastado por cuenta de la empresa, de ahí que la Ley del IRPF los declare exentos, o sea que  el trabajador no paga nada en su renta por percibirlos.  La Ley los limita cuantitativamente a:  a) El coste justificado en factura del hotel, por el concepto de estancia (ojo, nada de asaltar el minibar)  b) 53,34 euros diarios, en caso de que se pernocte, o 26,67 euros si se vuelve el mismo día, siempre que se justifique la  realidad del desplazamiento, como ocurría con los gastos de locomoción.  c) El desplazamiento debe realizarse a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual, y también distinto al de  residencia del trabajador. Mucho cuidado, si el trabajador se queda a comer para seguir trabajando en su puesto habitual, lo  lógico es pagarle la dieta pero ésta NO estará exenta en el IRPF.  Las objeciones que pone Hacienda son comunes a los gastos de locomoción, y se refieren fundamentalmente a la justificación  de la realidad del desplazamiento, a cuyos efectos mantenemos las recomendaciones que explicamos, y especialmente la  factura del restaurante ya que es imprescindible que el gasto se efectúe en un establecimiento de hostelería (no vale llevarse un  bocadillo).  Recordar que nada impide pagar por encima, aunque lo que supere el límite no está exento y por tanto queda sujeto tanto a  rentención como a la renta del trabajador. En cualquier caso es igualmente deducible para la empresa.  La asesoría fiscal tradicional termina aquí. En Ecoboga vamos más allá y recordamos que no se puede olvidar el convenio  colectivo, que suele establecer un importe superior, y advertimos que no compensa el riesgo laboral por un “ahorro” fiscal  para el trabajador. Además hacemos mucho incapié en todo gasto debe ser rentable, analizando su conveniencia y cuantía.  Una larga conversación que gustosamente tendremos si contrata nuestros servicios de dirección financiera. Infórmese y  recuerde que tiene su disposición su asesoría fiscal en Granada para cualquier duda consulta.   

DIETAS: gastos de manutención

Limites exentos en el IRPF de las dietas de los trabajadores