Foro Tributaria Ecoboga, S.L.
Asesoria en Granada de perfil economista y jurídico
Asesoria fiscal en Granada, un economista y un abogado tributario a su lado
Se trata de compensaciones que se pagan al trabajador a consecuencia de un desplazamiento que realiza por sus propios
medios (aunque sea utilizando transpote público) por motivos de trabajo. No se trata por tanto de parte de su sueldo,
sino de una “devolución” de un gasto realizado por cuenta de la empresa, de ahí que la Ley del IRPF los declare
exentos, es decir, que el trabajador no tiene que pagar en su renta nada por percibirlos.
Para evitar la picaresca, la Ley los limita cuantitativamente a:
a) El coste justificado en factura del transporte público utilizado
b) 0,19 €/km más peajes y aparcamientos justificados, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
Las objeciones que pone Hacienda cuando desde nuestra asesoría fiscal tenemos que defender estos gastos se refieren
fundamentalmente a la justificación de la realidad del desplazamiento, a cuyos efectos recomendamos que se reunan y
conserven la mayor cantidad de pruebas posibles: hojas de trabajo firmadas por el cliente o el proveedor, factura de
gastolina en destino, correspondencia, citas...
Recordar que nada impide pagar más, pero el exceso ya no estará exento y por tanto quedará sometido tanto a
rentención como a la renta del trabajador. En cualquier caso es perfectamente deducible para la empresa.
Hasta aquí la asesoría fiscal tradicional. En Ecoboga vamos más allá y recordamos que no se puede olvidar el convenio
colectivo, que suele establecer un importe superior, porque no compensa el riesgo laboral por un “ahorro” fiscal para
el trabajador. Además hacemos mucho incapié en la necesidad del gasto y su rentabilidad, en función de si es
imprescible, sustituible, aconsable.... Una larga conversación que tendríamos si contrata nuestros servicios de dirección
financiera.
Infórmese y no olvide que tiene su disposición su asesoría fiscal en Granada para cualquier duda consulta.
Gatos de locomoción
Limites exentos en el IRPF de los gastos de locomocion