sábados días inhábilesLo días inhábiles son los días que no se cuentan para los plazos que otorga la administración para cumplir cualquier trámite. Además son días en los que no puede concluir ningún plazo de presentación de documentos, de forma que automáticamente pasa al día siguiente. Ese es el motivo de que si el trimestre acaba un día 20, domingo, al ser inhábil el plazo se alarga automáticamente hasta el lunes 21. Más que nada sirve para no agobiarse el viernes si se cae la red o algo así.

El caso es que desde el día 2 de octubre de 2016, los sábados son considerados días inhábiles por ley, ¡por fin! Así, cuando ahora recibamos un requerimiento de Hacienda que nos da un plazo de 10 días para contestar, aportando o alegando lo que corresponda, si por ejemplo lo recibimos un viernes, tendremos dos semanas enteritas para contestar, los cinco días de la semana siguiente y los 5 de la segunda, ya que el sábado y domingo no se cuentan por ser días inhábiles. Antes, al contar los dos sábados el plazo vencía el miércoles en lugar del viernes de la segunda semana.

Parece una tontería, pero cuando recibe una carta un cliente, mientras se acuerda de hacérnosla llegar, y nosotros podemos verla… se pasan unos días que luego no tienes para pensar como atender el requerimiento de la mejor forma. Sin duda, lo ideal es que la comunicación entre el cliente y su asesor sea inmediata, pero esto de que los sábados dejen de contar…ayuda.

Y recuerda que esto es una norma de derecho administrativo, no de derecho tributario,  es decir, que se aplica el tema de los días inhábiles a todos los trámites que tengan que ver con la Administración.