Plazo IBI¿No te ha llegado el recibo del IBI? Pues tienes que pagarlo igualmente dentro del plazo que haya marcado tu ayuntamiento.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tiene una regulación estatal, que incluye la forma de notificarlo mediante su publicación en el Boletín Oficial, de forma que no es necesaria notificar a cada persona su recibo en concreto, sino que todo el mundo debe darse por enterado sin perjuicio de su derecho a personarse en el Ayuntamiento y pedir “mi recibo“.

Los Ayuntamientos dictan una ordenanza municipal cada año que regula, dentro de los márgenes que le da la Ley estatal, entre otras cosas el plazo de pago del impuesto. La lista de personas que tienen que pagarlo, el padrón del impuesto, los sujetos pasivos o como quieras llamarlos, sale del Catastro. Ya sabemos que, aunque cada vez está mejor (gracias a la presión que está ejerciendo hacienda), aún hay muchos errores en esa base de datos. Pero eso no impide que se devengue el impuesto, y que en cuanto te localicen te cobren (con recargo) todos los impuestos no prescritos.

Si quieres evitar problemas basta con pedir los recibos de aquellos inmuebles que no te hayan llegado en tu ayuntamiento. Además puedes pagarlos sin problema aunque vengan a nombre de tu abuelo. Si prefieres no hacerlo, es una opción que vulgarmente se denomina fraude fiscal, y que de igual forma que cuando se excede el límite de velocidad en carretera unas veces sale bien y otras te cuesta la pasta. Eso sí, con los impuestos al menos no se pone en riesgo la vida de nadie.

Este uno de esos trámites en los que es mejor acercarse uno mismo al ayuntamiento que acudir a una asesoría fiscal