plazo declaración de la renta La declaración de la renta puede salir negativa, es decir, una renta a devolver, cuando durante el año nos retienen o pagamos más a cuenta del IRPF de lo que finalmente tenemos que pagar en base a nuestra renta. O también puede salir positiva, es decir, una renta a pagar, justo por el motivo contrario, porque finalmente tenemos que pagar más por nuestro nivel de renta de lo que hemos ido entregando de una forma u otra.

El caso es que si nos sale la declaración de la renta a pagar tenemos que hacerlo dentro de los plazos que fija Hacienda. Podemos pagar la totalidad de la deuda antes del día 30 de junio, o domiciliar el pago para que nos pasen el recibo por el banco ese mismo día 30. O bien fraccionarlo en dos pagos, uno por el 60% y el otro por el 40% restante. El primero podemos pagarlo igual, hasta el día 30 o domiciliarlo, y el segundo se recomienda domiciliarlo para que nos lo cobren el día 5 de noviembre (aunque también se puede obtener carta de pago si no queremos domiciliar).

El caso es que tenemos de plazo para cumplir con nuestras obligaciones en la campaña de la renta hasta el día 30 de junio, pero cuidado porque si quieres domiciliar el pago de tu renta sólo puedes presentarla hasta el día 25 de junio (hay que darle unos días a hacienda para que envíe la orden de domiciliación al banco…). Por supuesto puedes pagar el primer plazo al presentar la renta y domiciliar el segundo plazo, de forma que de nuevo tienes hasta el día 30.

Y si te haces un lío con esto de la declaración de la renta, siempre puedes acudir a tu asesoría fiscal en Granada, donde te ayudaremos a hacer tu declaración de la renta de la forma más económica para tí, y resolviendo las dudas que tengas.