Se ha prorrogado durante el ejercicio 2014 el tipo de retención del 21% para profesionales. Así mismo, se mantiene el 9% para aquellos que inician su actividad.

Fiscalmente el tipo de retención no supone coste alguno, ya que es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta. Supone financieramente una disminución del pago al proveedor, que se sustituye por una obligación equivalente frente a Hacienda, donde evidentemente no coinciden los plazos de vencimiento de ambas deudas. Paralelamente para el profesional, supone una disminución del derecho de cobro a su cliente a cambio de un anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta. Una complicación fiscal que persigue aumentar el control sobre este tipo de actividades, generando cargas administrativas en el proceso.