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Campaña de la renta 2018 relativa al año 2017

Campaña de la renta 2018 relativa al año 2017

declaración de la renta 2016El próximo 4 de abril se abrirá el plazo para cumplir con nuestra cita anual con la Declaración de la Renta del año pasado 2017. Una vez más recordar que aunque es cierto que cuanto antes se presente antes es posible que nos devuelvan, es una condición necesaria pero no suficiente, es decir, podemos ser los primeros en presentarla y sin embargo no recibir nuestra devolución hasta Navidad… sin que haya que preocuparse por ello.

En cualquier caso, el primer paso para hacer la renta sigue siendo pedir el borrador o los datos fiscales, que como siempre podremos hacer online. Si tenemos firma electrónica la descarga es directa, y si no disponemos de ella tendremos que solicitar el número de referencia aportando el número del DNI y su fecha de caducidad (novedad este año), así como la casilla 450 de la declaración de la renta del año pasado.

Como siempre recordar que hay rentas como personas, y por tanto habrá quien no esté obligado a hacerla, quien lo esté sin siquiera saberlo, quien pueda resolver el trámite con sus medios, acudiendo a un servicio gratuito o contratando a un profesional como nosotros. Sea como sea tu renta, nuestro consejo es pedir el borrador lo primero y en todo caso, y una vez visto ya decidir qué hacer en cada caso.

El propio borrador ya da muchas indicaciones y avisos, como si en base al mismo existe o no obligación de presentarla. Recordar igualmente que Hacienda hace el borrador de nuestra declaración de la renta con los datos que tiene a su disposición, sin que ello implique que está bien hecha, ya que puede haber información con trascendencia tributaria que ella desconozca. Y ojo, que esto implica que tanto si el borrador es incorrecto a nuestro favor como en nuestra contra somos nosotros y sólo nosotros los responsables de su confirmación o modificación. Así que ya lo sabes, si quieres pagar lo que te corresponda, si quieres evitar sanciones y si quieres estar seguro de no pagar de más… revisa tu borrador.

Mucho ánimo a todos en vuestra declaración de la renta de 2018

 

Nueva reforma en el Impuesto sobre Sucesiones de Andalucía

Nueva reforma en el Impuesto sobre Sucesiones de Andalucía

Testamento planificación fiscal de la herenciaApenas nos ha dado tiempo a acostumbrarnos a la subida del mínimo exento cuando ayer nos presentan una nueva subida del mismo, dejando claro que a los políticos lo que más les interesa es dar buenas noticias y salir en los titulares, y sin duda estas dos reformas tan seguidas del mismo impuesto lo dejan claro (aún esperamos una más… pero esa la dejarán para el titular de otro día).

Lo importante es que a día de hoy no hay nada de nada, sólo un apretón de manos entre políticos. Una declaración de intenciones por la que parece ser que se eleva el mínimo exento a 1 millón de euros, veremos si por heredero (parece ser así) o para el monto total de la herencia  (que tampoco nos extrañaría una pequeña trampa por el camino como esta).  También se incluyen en el acuerdo mejoras en las donaciones entre padres e hijos, y las que se hacen a favor de discapacitados. Pero como decimos… mantengámonos todos vivos hasta que se ponga por escrito y se publique en el B.O.J.A., que mientras tanto estamos donde estábamos.

Cuando salga la nueva norma, podremos estudiarla y, si se confirma lo que esperamos, muchos andaluces de clase media respirarán tranquilos al saber que su herencia será para sus hijos, sin tener que compartirla con la Junta de Andalucía.

Esperamos contároslo pronto, y mientras seguimos trabajando en nuestra asesoría de Granada.

Devolución de la renta 2016

Devolución de la renta 2016

devolución renta 2016Bueno, este año parece que por fin la agencia tributaria en Granada está haciendo las cosas mejor y se están haciendo más devoluciones, y más rápidas que en años anteriores. O mejor dicho, se están parando muchas menos…

En cualquier caso, recordar que la obligación de Hacienda es realizar la devolución de aquellos contribuyentes cuya renta salga negativa antes del 31 de diciembre, y que como hablamos de la Administración, si no lo cumplen no hay multas, que eso se reserva sólo a los administrados, y simplemente empezarán a generarse intereses a favor de paciente declarante.

Como curiosidad, este año se ha recibido la devolución de una renta presentada allá por 2004, sin que haya existido ningún requerimiento que justifique el retraso… Por supuesto, también se han cobrado los correspondientes intereses de demora, pero el susto en el cuerpo del contribuyente estos años, por mucho que le insistiéramos de que todo estaba bien y podía estar tranquilo (es prácticamente imposible que haya un error en quien sólo tiene nómina e intereses), eso no se lo quita nadie.

Ya estamos en plena campaña, y hemos empezado a hacer declaraciones, así que si tienes alguna duda, si tu renta es complicada, o simplemente no te apetece ponerte con estas cosas, no lo dudes y cuenta con tu asesoría fiscal de confianza en Granada.

2017 Calendario fiscal Abril

2017 Calendario fiscal Abril

calendario fiscal abril 2017Mes de abril en el calendario fiscal. En Granada nos toca presentar todos los modelos del trimestre: IVA, retenciones, pagos fraccionados… Así que ya sabéis, recopilar toda la documentación y manos a la obra.

Pero sin duda la fecha estrella es el día 5 de abril, pues el simpático ministro de Hacienda ha decidido que lo mejor para ayudar con esto de los impuestos es que en mitad del trimestre se caiga la web de Hacienda por el colapso que se forma cada año el día en que se abre el plazo para hacer la declaración de la renta.

Desde aquí sugerimos a todo el que quiera contar con un profesional para que le ayude a hacer su declaración de la renta del ejercicio 2016, que espere al día 21 de abril, apenas un par de semanas, cuando haya acabado el trimestre y los profesionales tengamos más tiempo disponible. El plazo de la declaración no termina hasta el 30 de junio, así que no es que se nos vaya a ir de las manos… Por supuesto, cuanto antes presentes tu declaración de la renta, antes es posible que te devuelvan…. es posible, repito sólo “es posible”, porque el hecho de presentarla antes o después no influye para nada en muchas rentas, que se retienen por diferentes motivos, y que terminarán devolviéndose en diciembre.

 

Ya está aquí la renta de 2016

Ya está aquí la renta de 2016

renta 2016Hoy ha publicado Hacienda el portal RentaWeb, con todos los servicios asociados al mismo, aunque el plazo para poder hacer realmente la declaración de la renta no comenzará hasta el día 5 de abril. Sin embargo, ya se puede ir solicitando el número de referencia que nos dará acceso a nuestros datos fiscales. La novedad este año sin duda alguna es la eliminación del programa padre, a ver cómo se portan los servidores de Hacienda, porque por nuestra experiencia de años pasados, que siempre se caen los primeros días esperamos que no nos den más problemas de la cuenta.

Animo a todo el mundo, y si no quieres calentarte la cabeza ya sabes que puedes contar con nosotros para facilitarte este trámite.

servicios renta 2016Como curiosidad, y que para que no se despiste nadie, han dejado un gracioso botón indicando el acceso al programa padre, aunque realmente te lleva a otra página donde te explican que ha desaparecido y  que en su lugar puedes acceder a un servicio similar (que no igual, ni de lejos) online para hacer tu declaración de la renta de 2016.

Así que, si eres de los impacientes, ya puedes ir haciendo cosillas… aunque no olvides que el plazo es hasta junio, que no hay descuentos por pronto pago. Y además las cosillas se reducen a obtener el número de referencia, que los datos fiscales no están disponibles hasta el 5 de abril, por aquello de… sin comentarios. En cualquier caso el servicio funciona correctamente, sólo hay que poner el DNI y el importe de la casilla 440 de la renta de 2015, y en unos segundos te llega el SMS al móvil… ¡cuánto tiempo sin recibir uno! Un día de estos Hacienda nos sorprenderá y nos mandará la referencia de la renta por whatsapp.

Seguiremos informando de todos los trámites relacionados con la declaración de la renta desde tu asesoría fiscal en Granada

 

 

La prestación por maternidad NO está exenta en la renta

La prestación por maternidad NO está exenta en la renta

prestación maternidad irpf no exentaEl año pasado salió una sentencia en Madrid que declaraba que la prestación por maternidad estaba exenta. Rápidamente los telediarios se hicieron eco, y todo el mundo animaba a solicitar ingresos indebidos. Recibimos muchas llamadas e emails en nuestro despacho para realizar el trámite, con la convicción de que les devolverían el dinero en poco tiempo… lo había dicho la tele. A todos respondíamos igual, eso ha pasado en Madrid, y nosotros estamos en Andalucía, y además creíamos que la sentencia era errónea.

Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado en su resolución de 2 de marzo de 2017 , que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, nada de ingresos indebidos. ¿No lo has visto en la tele? Que cosas pasan en España.

El TEAC explica que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y además explica  que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

Así que, asunto cerrado, gana la banca.

Escala IRPF Andalucía 2017

Escala IRPF Andalucía 2017

Como cada año hay que dedicar unos momentos a ver cómo está el panorama del IRPF en nuestra Andalucía. Lo que pagamos en nuestra renta es la suma de lo que establece el estado y lo que hace la Junta de Andalucía, y este año nos supondrá pagar hasta nada menos que un 48% de nuestros ingresos marginales.

Como cada año, el gran salto es de no pagar absolutamente nada a pagar el 19’5% de los siguientes 12.450 euros, para ir rápidamente subiendo hasta el 30%-38% que pagan los que obtienen ingresos entre los 20 y los 60 mil euros, para llegar a pagar hasta el 48% para aquellos que ganen más de 120.000 euros

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Ni bueno ni malo ni todo lo contrario, esto es lo que hay, lo importante para nosotros es saberlo y tratar de reducir al máximo la factura de cada uno de nosotros, dentro de la legalidad por supuesto.

En cualquier caso siempre es deseable pagar cuanto más mejor en este impuesto, puesto que será un buen indicador de lo que ganamos, y es que aunque se lleven casi la mitad aún quedará la otra mitad para disfrutarla. Otra cosa es que tú valores, sabiendo lo que vas a pagar de impuesto, y por tanto lo que te queda para disfrutar, si merece la pena echar esas horas extras o es mejor pasarlas con la familia, los amigos, o simplemente corriendo.

En cualquier caso, no dediques tu tiempo a los impuestos que para eso estamos nosotros, tu asesoría fiscal en Granada.

2017 Calendario fiscal Marzo

2017 Calendario fiscal Marzo

calendario fiscal marzo 2017El calendario fiscal del mes de marzo de este año trae la obligaciones mensuales habituales del día 20, declaraciones informativas sobre todo para entidades financieras y el siempre polémico modelo de declaración de bienes en el extranjero.

Así que si tienes inmuebles, cuentas o valores fuera de España no olvides que tienes hasta el día 31 para presentar tu declaración de bienes en el extranjero, porque el régimen sancionador de este modelo es escandalosamente alto.

Recordar que esta declaración de bienes en el extranjero se presenta también por variaciones, es decir, si por ejemplo habéis vendido la casita en la provenza no penséis que ya no hay que presentar el modelo, al contrario, es justo el año que hay que comunicar que ya NO tenéis ese inmueble situado en el extranjero. Evidentemente Hacienda lo que busca es que le facilites toda la información para comprobar que luego realizas adecuadamente tu declaración de la renta, y no se te olvida incluir la suculenta ganancia patrimonial que has obtenido con la venta y de la que hacienda quiere su parte.

 

Desayuno Grupo Joly

Desayuno Grupo Joly

deayuno jolyEsta mañana hemos tenido el placer de asistir al desayuno de trabajo organizado por el Grupo Joly en el Hotel Abades Nevada Palace de Granada. Entre otros han intervenido Jerónimo Paez, Osuna, y Magdalena Trillo.

Un encuentro siempre interesante y otra forma de colaborar con el crecimiento de nuestra querida Granada.

Destacar la intervención en nombre de Covirán, que ha sido especialmente interesante.

Una buena forma de comenzar un nuevo día de trabajo. Gracias desde Ecoboga, tu asesoría fiscal en Granada

Desayunando en Granada con el grupo Joly

2017 Calendario fiscal Febrero

2017 Calendario fiscal Febrero

Febrero viene con citas importantes con Hacienda, no porque supongan el pago en dinero de impuestos que suele ser lo habitual, sino más bien por tener que hacer el trabajo que debiera hacer Hacienda y por supuesto gratis. Es el momento de comunicar información con trascendencia tributaria, para que nos controlen bien, y por supuesto con cuidado de no cometer ningún error que ese trae su propia multa. Mínimo 150 euros.

Este mes hay dos modelos tributarios que acaparan nuestra atención. El 347, donde comunicamos aquellos proveedores y clientes con los que hemos mantenidos operaciones en 2016 que, sumadas todas ellas, supongan más de 3.006 euros. Y por otro lado el modelo 184, donde se comunica la imputación que hacen las comunidades de bienes y entes similares a sus miembros. Ambos hay que presentarlos en el transcurso del mes, hasta el día 28.

El día 20 vencen las obligaciones mensuales de aquellas empresas que bien por su tamaño, bien porque lo hayan elegido, las realizan con esa cadencia en lugar de trimestralmente.

También hasta el último día del mes, podremos elegir cuál de las dos modalidades de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades queremos aplicar a nuestra empresa. Esta es una decisión con poca trascendencia tributaria, pero en ocasiones resulta vital en la planificación financiera de las empresas.

En este mes además se presentan dos modelos que pasan desapercibidos pero resultan cruciales en el control del fraude fiscal. Por un lado, se comunican las operaciones realizadas mediante tarjeta de crédito, y por otro los titulares de contratos de energía e identificación de los inmuebles. Esta información es muy útil para que Hacienda controle por un lado a los empresarios, y por otro lado a las personas que se dedican al arrendamiento de inmuebles, aunque no es el único objetivo de esta información.