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Asesoria fiscal en Granada, un economista y un abogado tributario a su lado
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Participaciones preferentes, dan que hablar hasta para tributar... Cada emisión tiene sus propias peculiaridades, y dado  la complejidad del tema aquí sí que recomendamos contactar con un profesional de la asesoría fiscal, no obstante  queremos darte una orientación general.  Como producto financiero las participaciones preferentes tributan como rendimientos del capital mobiliario, tanto por  los intereses recibidos como por su amortización, canje o conversión. según establece el apartado 2 del artículo 25 de la  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este tipo de rendimiento se  integra en la base imponible del ahorro.  Eso supone que si hemos recibido acciones a cambio de nuestras preferentes, en el año en que las hayamos recibido  debemos computar como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre la valoración de las acciones recibidas y  el importe invertido en preferentes, dando lugar a un rendimiento del capital negativo. Cuando vendamos  las acciones ,  si lo hacemos, obtendremos una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre la valoración que hicimos de las  acciones recibidas y el importe obtenido en su venta.  El mayor problema surge de la comunicación de venta de activos que realiza el banco, y que puede dar lugar a  requerimientos para aquellos contribuyentes que, pensando que como han perdido dinero no tienen obligación de hacer  la renta, ya que Hacienda desconoce si se ha ganado o perdido dinero con la transmisión que les comunica el banco. De  ahí, la recomendación de consultar con profesionales, pues no merece la pena llevarse más sustos en este tema.   

Tributacion de participaciones preferentes

Así tributan finalmente las participaciones preferentes