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Asesoria fiscal en Granada, un economista y un abogado tributario a su lado
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El fallecimiento de una persona nos trae dos malas noticias, la tristeza por la pérdida de un ser querido, y  la angustia por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses, pero resulta bastante tedioso de realizar por lo que no debemos dejarlo para el final. En Andalucía, aquellas herencias que sean pequeñas, concretamente que cada heredero (cónyuge o  descendiente, otra cosa son los sobrinos y personas alejadas) no reciba más de 175.000 euros están exentas del impuesto. Esta exención es tajante, en el sentido de que si heredados un sólo euro más se pierde por completo y pagaríamos en torno a los 25.000 euros. A la hora de hacer tus propios cálculos, ten en cuenta que tratas con la  Administración, y las valoraciones de los bienes no se realizan por su valor lógico, su valor justo, su valor.... sino por el valor que dice la Ley. El más discutido, el valor de los inmuebles, difiere de un municipio a otro y se calcula en función del valor catastral, y pudes consultarlo en el servicio de valoración de inmuebles que tiene la Junta  de Andalucía. Así que calcula el valor de los inmuebles, suma los saldos bancarios y otros bienes que tenga la persona  (acciones, vehículos, ...) y haz un cálculo aproximado. Si tiene dudas o quiere estar más tranquilo no olvide que  tiene su disposición su asesoría fiscal en Granada para cualquier consulta y para realizar la planificación que  permita aprovechar esta exención.

¿Tengo que pagar por mi herencia?