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Asesoria fiscal en Granada, un economista y un abogado tributario a su lado
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Con la aprobación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, y su posterior desarrollo  reglamentario en el Real Decreto 828/2013, se intruce el criterio de caja en el IVA, de forma que ya  son tres los impuestos que lo reconocen, aunque en el impuesto de sociedades sea de forma  testimonial. Pero, básicamente ¿en qué consiste?  Aplicar el criterio de caja supone que se realicen las liquidaciones con Hacienda en función de  cuando se cobren y se paguen, ojo ambas cosas, las correspondientes facturas en lugar de hacerlo  cuando se emitan (criterio del devengo). Eso permite en el IRPF que si una factura nunca se cobra,  pues nunca pagaremos impuestos por esos ingresos que realmente no hemos tenido aunque hallamos  facturado, evitando todos los formalimos y trabas relacionados con la provisión por insolvencias  prevista para corregir esta situación cuando se aplica el criterio del devengo. Sin embargo, en el IVA  esto no va a suceder, ya que en caso de no conseguir cobrar una factura, a 31 de diciembre del año  posterior al devengo tendremos que incluir ese IVA en nuestra declaración y pagarlo. Es decir, en este  caso simplemente se trata de acomodar el pago del IVA al cobro, de ayudar a las empresas  financieramente con los pagadores (sobre todo Administraciones) que tardan más de la cuenta, pero  manteniendo toda la problemática relacionada con los impagos.  ¿Merece la pena? Habría que estudiar cada caso, pero en general desde nuestra asesoría fiscal   apuntamos que si  trabajas con administraciones públicas o grandes empresas, sabes que te van a  pagar aunque tarden 240 días, adelante, al menos ya no tendrás que adelantar tú el IVA, pero si no se  cumple ese doble requiso... olvída este caramelo envenenado. 

Criterio de caja, conceptos básicos