Foro Tributaria Ecoboga, S.L.
Asesoria en Granada de perfil economista y jurídico
Asesoria fiscal en Granada, un economista y un abogado tributario a su lado
Con la aprobación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, y su posterior desarrollo
reglamentario en el Real Decreto 828/2013, se intruce el criterio de caja en el IVA, de forma que ya
son tres los impuestos que lo reconocen, aunque en el impuesto de sociedades sea de forma
testimonial. Pero, básicamente ¿en qué consiste?
Aplicar el criterio de caja supone que se realicen las liquidaciones con Hacienda en función de
cuando se cobren y se paguen, ojo ambas cosas, las correspondientes facturas en lugar de hacerlo
cuando se emitan (criterio del devengo). Eso permite en el IRPF que si una factura nunca se cobra,
pues nunca pagaremos impuestos por esos ingresos que realmente no hemos tenido aunque hallamos
facturado, evitando todos los formalimos y trabas relacionados con la provisión por insolvencias
prevista para corregir esta situación cuando se aplica el criterio del devengo. Sin embargo, en el IVA
esto no va a suceder, ya que en caso de no conseguir cobrar una factura, a 31 de diciembre del año
posterior al devengo tendremos que incluir ese IVA en nuestra declaración y pagarlo. Es decir, en este
caso simplemente se trata de acomodar el pago del IVA al cobro, de ayudar a las empresas
financieramente con los pagadores (sobre todo Administraciones) que tardan más de la cuenta, pero
manteniendo toda la problemática relacionada con los impagos.
¿Merece la pena? Habría que estudiar cada caso, pero en general desde nuestra asesoría fiscal
apuntamos que si trabajas con administraciones públicas o grandes empresas, sabes que te van a
pagar aunque tarden 240 días, adelante, al menos ya no tendrás que adelantar tú el IVA, pero si no se
cumple ese doble requiso... olvída este caramelo envenenado.
Criterio de caja, conceptos básicos