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Asesoria fiscal en Granada, un economista y un abogado tributario a su lado
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No hace falta ser un experto ni un gestor para saber que cuando se alquila un inmueble el inquilino debe entregar al  propietario una fianza que garantice el correcto cumplimiento del contrato de alquiler, igual que sabemos que  garantizar, garantiza poco. Esto NO es negociable,) es una de las pocas disposiciones legales a las que la norma, la Ley  de Arrendamientos Urbanos (LAU), prohíbe expresamente renunciar, aunque sí que es posible ampliar el mínimo legal.   La fianza mínima se establece en 1 mes de renta para los arrendamientos de vivienda, mientras que para los  arrendamientos de locales es de 2 meses, incluyendo en ambos casos la actualización conforme lo haga la renta de  alquiler. Eso no quita que el propietario pueda exigir una fianza superior, de la misma forma que puede pedir un aval o  cualquier otro tipo de garantía.   Esta fianza NO se la puede quedar el propietario del inmueble, sino que debe ingresarla en la Junta de Andalucía (o  comunidad autónoma que corresponda), mediante el modelo 806 de depósito de fianza de alquiler, bajo pena de sanción  que no será inferior al 50% de la fianza no ingresada. Una vez finalizado el arrendamiento, la Junta de Andalucía  devolverá su importe íntegro, sin que se generen intereses de ningún tipo, al depositante. Para ello deberá rellenar el  modelo 810 de devolución de fianza de alquiler y presentarlo en la Consejería de Economía y Hacienda.  La obligación de ingresar la fianza es del inquilino, pero el propietario responde de su incumplimiento, por lo que  habitualmente será el que se encargue de su gestión.  Es un trámite sencillo que puede realizar usted mismo, sin  necesidad de ayuda de ninguna gestoría, salvo que por comodidad o imposibilidad de horario no le quede más remedio  que contratar a un gestor.    

Fianzas en arrendamiento o alquiler

Alquiler de local o vivienda ¿qué fianza hay?