Inadmisión a trámite de solicitud de aplazamiento

La reciente reforma que nos devuelve a la situación previa a la crisis, cuando no eran aplazables las deudas tributarias por retenciones, trae al candelero las consecuencias fiscales de la inadmisión a trámite de una solicitud de aplazamiento.

De hecho, antiguamente, si bien existía el mismo marco jurídico, Hacienda optaba por contestar a las solicitudes de aplazamiento de retenciones con la DENEGACION del aplazamiento, otorgando un breve plazo para proceder a su ingreso voluntario antes de iniciar el procedimiento de apremio con sus correspondientes recargos.  Esto suponía de facto la concesión de un micro aplazamiento de un par de meses, lo justo y necesario para una dificultad transitoria de liquidez en una pyme. Sin embargo, en 2014, y tras publicar la norma que modifica el status quo en Navidad, entrando en vigor en mitad del trimestre, Hacienda ha optado por LA INADMISION A TRAMITE del aplazamiento, es decir, como si no lo hubiéramos presentado de forma que se abre inmediatamente el procedimiento de apremio y sus correspondientes recargos. En este punto desde tu asesoría fiscal en Granada sólo podemos recomendarte pagar cuanto antes mejor, pues así será menor el recargo, que tiene su mínimo en el 5%.

Ecoboga, tu asesoría fiscal en Granada