prestación maternidad irpf no exentaEl año pasado salió una sentencia en Madrid que declaraba que la prestación por maternidad estaba exenta. Rápidamente los telediarios se hicieron eco, y todo el mundo animaba a solicitar ingresos indebidos. Recibimos muchas llamadas e emails en nuestro despacho para realizar el trámite, con la convicción de que les devolverían el dinero en poco tiempo… lo había dicho la tele. A todos respondíamos igual, eso ha pasado en Madrid, y nosotros estamos en Andalucía, y además creíamos que la sentencia era errónea.

Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado en su resolución de 2 de marzo de 2017 , que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, nada de ingresos indebidos. ¿No lo has visto en la tele? Que cosas pasan en España.

El TEAC explica que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y además explica  que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

Así que, asunto cerrado, gana la banca.