reforma fiscal 2016Ya está publicado en el BOE el real decreto ley que aprueba las nuevas medidas tributarias. La mayoría de ellas afecta sólo a grandes empresas, las que facturan más de 20 millones de euros, que no vamos a comentar.

En el impuesto sobre sociedades, se elimina la posibilidad de deducir provisiones por posible pérdida de valor de tu inmovilizado, incluyendo el fondo de comercio. Se introducen modificaciones en relación a la tributación cuando se participa en otras empresas, sobre todo extranjeras, limitando las deducciones por doble imposición.

El impuesto sobre el patrimonio se prorroga un año más.

Pero es en la Ley General Tributaria, esa norma rara, donde se introducen las medidas que más nos afectan. Se trata de dos nuevos supuestos donde NO se puede pedir un aplazamiento a Hacienda: los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades y una devastadora letra f:

«Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas

Es decir, que se limita el aplazamiento del IVA, el más utilizado, porque ya sabemos que justificar “debidamente” significa que Hacienda entenderá que sí o no según le venga en gana a Montoro. Una medida que sin duda afectará a la tesorería de muchas empresas. Además obliga a hacer mejores previsiones para evitar sustos de última hora.

Se incluye  una actualización del valor catastral, lo que supone no sólo una subida del IBI sino también de otros impuestos, puesto que el valor catastral se usa para determinar el valor de mercado de los inmuebles a la hora de liquidar los impuestos derivados de compra-ventas y herencias: plusvalía (IIVTNU), sucesiones y donaciones, TPO, renta…

Si tienes dudas con estas modificaciones ya sabes que cuentas con una asesoría fiscal de confianza en Granada.