Se acaba de publicar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que entiende que las prestaciones por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF, es decir, que no tienen que pagar este impuesto.

Esta interpretación judicial es contraria a la que efectúa la Dirección General de Tributos, en consultas VINCULANTES, que son a las que se tienen que atener los funcionarios de Hacienda en su trabajo.

El quid legal de la cuestión consiste en que el párrafo de la letra h) del artículo 7 de la ley del IRPF, dice:

igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad

El Tribunal ha interpretado que esta frase comprende las prestaciones por maternidad, mientras que la Administración entiende que no están incluidas. Digamos que la interpretación de Hacienda es más estricta, ya que únicamente considera exentas las prestaciones que directamente se relacionen con el momento del parto, mientras que el Tribunal lo ha entendido en un sentido más amplio y generoso incluyendo las prestaciones que se cobran los meses siguientes al parto con motivo de la baja de maternidad.

Sea como fuere, nuestro despacho es muy práctico, y más allá de discutir si tiene razón uno u otro, lo que nos interesa aquí es que, por ejemplo en Andalucía, si mañana no declaras la prestación por maternidad en tu renta ten por seguro que te llegará una liquidación paralela de hacienda incluyéndola, con el regalo de una sanción. Puedes recurrirla y alegar la sentencia de Madrid, pero Hacienda contestará con la Ley y sus consultas vinculantes (puede incluso que se tome la molestia de explicarte que una sentencia de Madrid no es jurisprudencia y por tanto no les vincula). Puedes ir al TEAR, sin abogado, pero casi con toda seguridad te dirán lo mismo (aquí hay una pequeña esperanza,  pero más que pequeña es minúscula). Y si realmente quieres conseguir la exención tendrás que ir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, abogado y procurador. Luego ganarás o no el juicio, que no todos los tribunales son iguales, y francamente la interpretación de Hacienda no es nada descabellada, puesto que las exenciones son listas cerradas y restrictivas, y las prestaciones de maternidad no derivan del nacimiento en sí mismo sino de la baja que éste conlleva.

La decisión es tuya, nuestra labor es sólo informarte del proceso y sus consecuencias, para que sea una decisión responsable.