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Trámites para la declaración de la renta

Trámites para la declaración de la renta
Trámites de la renta en hacienda

web de renta en hacienda

Hacienda pone a disposición de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta una web específica con todos los trámites relacionados con la declaración de la renta, incluido el borrador que no es más que una declaración simplificada de la renta.

Los dos botones amarillos son los primeros que vamos a comentar. El de arriba, que pone REN0, sirve para pedir el número de referencia que nos servirá para identificarnos en la web y poder así descargar nuestro borrador o los datos fiscales. Para usarlo necesitaremos conocer nuestro número del DNI, la casilla 415 de la declaración de la renta del año pasado (si no la hicimos necesitaremos un número de cuenta de la que seamos titulares) y por supuesto un móvil para que nos manden el numerito. El otro botón nos permite descargar el PADRE, el Programa de Ayuda a la Declaración de la REnta.

Los botones azules por su parte nos permiten:

– Solicitar cita previa, para que nos ayuden en Hacienda a hacer nuestra renta.

– Descargar, consultar, modificar y confirmar el borrador de la renta (para lo que necesitamos el número de referencia que conseguimos con el RENO o tener certificado de usuario o cualquier otro sistema de identificación de los que nos ofrece hacienda).

– Consultar el estado de devolución… en realidad no sirve para nada, dado que la información que ofrece es…, pero entretiene.

– Un botón para acceder al resto de trámites, no tan usados habitualmente como la consulta de declaraciones presentadas (para estar seguros de que “ha llegado”).

– Y una serie de botones con todos los sistemas de ayuda que nos ofrece para hacer nuestra renta: los manuales de la renta, la normativa del IRPF, vídeos explicativos (ahí confieso que no he entrado, soy más de Bob Esponja)….

En fin un portal de la renta muy completo que sin duda hay que visitar para hacer correctamente nuestra declaración de la renta. ¡Mucha suerte con tu renta!

¿Cuándo se paga la renta?

¿Cuándo se paga la renta?

plazo declaración de la renta La declaración de la renta puede salir negativa, es decir, una renta a devolver, cuando durante el año nos retienen o pagamos más a cuenta del IRPF de lo que finalmente tenemos que pagar en base a nuestra renta. O también puede salir positiva, es decir, una renta a pagar, justo por el motivo contrario, porque finalmente tenemos que pagar más por nuestro nivel de renta de lo que hemos ido entregando de una forma u otra.

El caso es que si nos sale la declaración de la renta a pagar tenemos que hacerlo dentro de los plazos que fija Hacienda. Podemos pagar la totalidad de la deuda antes del día 30 de junio, o domiciliar el pago para que nos pasen el recibo por el banco ese mismo día 30. O bien fraccionarlo en dos pagos, uno por el 60% y el otro por el 40% restante. El primero podemos pagarlo igual, hasta el día 30 o domiciliarlo, y el segundo se recomienda domiciliarlo para que nos lo cobren el día 5 de noviembre (aunque también se puede obtener carta de pago si no queremos domiciliar).

El caso es que tenemos de plazo para cumplir con nuestras obligaciones en la campaña de la renta hasta el día 30 de junio, pero cuidado porque si quieres domiciliar el pago de tu renta sólo puedes presentarla hasta el día 25 de junio (hay que darle unos días a hacienda para que envíe la orden de domiciliación al banco…). Por supuesto puedes pagar el primer plazo al presentar la renta y domiciliar el segundo plazo, de forma que de nuevo tienes hasta el día 30.

Y si te haces un lío con esto de la declaración de la renta, siempre puedes acudir a tu asesoría fiscal en Granada, donde te ayudaremos a hacer tu declaración de la renta de la forma más económica para tí, y resolviendo las dudas que tengas.

Las 7 cosas que debes saber de la devolucion de la renta

Las 7 cosas que debes saber de la devolucion de la renta

Ya has presentado tu declaración de la renta, y te sale a devolver… te contamos las 7 cosas que debes saber sobre tu devolución:

1. Tu has pedido la devolución en tu renta, eso no quiere decir que te devuelvan. Hacienda tiene derecho a comprobar que lo que has declarado en tu renta es correcto antes de efectuar la devolución.

2. La devolución de la renta sólo se realiza a una cuenta de la que seas TITULAR, no sirve ser autorizado.

3. Es imposible que te devuelvan antes de presentar la renta, pero presentarla no implica recibir la devolución inmediatamente.

4. Cada delegación provincial funciona de forma autónoma, no compares con tu primo de otra ciudad.

5. Hay multitud de motivos que alteran el ritmo de devolución, unos que dependen de la delegación de hacienda y otros de tu propia declaración de la renta.

6. Sí el importe también es un factor a la hora de recibir antes o después la devolución, pero no se publica en ningún sitio a partir de qué cantidad de devolución de renta se ralentiza el asunto.

7. Si llega año nuevo y aún no has cobrado (si, puede pasar y no es tan raro, así que mejor no cuentes con la devolución para irte de vacaciones en agosto) se empiezan a generar intereses a tu favor pero… la devolución aún tardará hasta que quiera Hacienda.

¿Contrato a un profesional para hacer mi renta?

¿Contrato a un profesional para hacer mi renta?

Hacer la declaración de la renta personalmente o contratar los servicios de un asesor fiscal no es una decisión tan diferente de las muchas que tomamos cada día. En las tareas cotidianas de la casa, podemos limpiar nosotros o contratar a alguien, colgar un cuadro, reparar un grifo, colgar una lámpara…. Dependiendo de la tarea y de la persona merecerá la pena o no contratar nuestros servicios.

Por muy fácil que pueda ser hacer una renta, como pueda serlo para un fontanero poner un poco de teflón en un grifo, hay veces que se contrata a un profesional simplemente por la comodidad de no tener que hacerlo, es una decisión perfectamente racional.

Hay veces en que la renta resulta también muy fácil… cuando ya sabes hacerlo. Es el típico ejemplo de un mecánico que regala el trabajo de apretar un tornillo, sólo cobra por saber qué tornillo apretar.

Hay ocasiones que resulta justo al contrario, la complejidad de la declaración de la renta obliga a contratar a un profesional, ahí no hay duda, o se contrata a un profesional o no se puede hacer la renta.

Pero queremos destacar sobre todo aquellos casos en los que por no pagar a un profesional se está perdiendo mucho más dinero al no hacer la declaración correctamente. O se cree erróneamente que se está ahorrando cuando realmente lo que se está haciendo es defraudar, con el riesgo de que Hacienda nos multe ¡sin saber que estábamos en riesgo! Porque somos profesionales y lo hemos visto muchas veces, recomendamos acudir a una asesoría de vez en cuando, para que nos revisen todos los detalles y, si en los años siguientes no tenemos ningún cambio podremos seguir haciéndonos nuestra renta nosotros mismos.

SMS no enviados por la Agencia Tributaria

SMS no enviados por la Agencia Tributaria

Hacienda ha alertado, como casi todos los años, de un fraude aprovechando la declaración de la renta. En este caso se trata de mensajes de texto, los conocidos SMS, por parte de empresas de atención e información telefónica, que simplemente te redireccionan la llamada a la AgenciaTributaria, pero claro cobrandola según la tarifa de este tipo de servicios, para solicitar servicios como la solicitud del borrador de Renta 2014 y su confirmación.

Así que no olvides que para llamar a Hacienda lo único que tienes que hacer es llamar directamente a su número 901 33 55 33 o entrar en su web www.agenciatributaria.com

Y si necesitas ayuda para hacer tu renta, estamos a tu disposición.

¿Quién deduce al niño en la renta?

¿Quién deduce al niño en la renta?

deduuccion por hijo en rentaNo queremos exponer en este blog las múltiples combinaciones que existen, pues nos extenderíamos demasiado para esta serie de posts relacionados con la declaración de la renta, pero sí que queremos aclarar lo que hemos visto que supone mayor confusión para todos los divorciados que hacen su declaración de la renta.

No se puede elegir quien desgrava por un hijo en la declaración de la renta. Sí, el error más común al hacer la declaración de la renta es que la ex-pareja cree que puede “acordar” quién puede deducir por descendientes por el hijo común, ya sea que los desgrava él, ella o que la deducción se reparta a medias entre las dos rentas.

La deducción por descendientes es un derecho que tienen los contribuyentes de la renta y como tal está sujeto a una serie de requisitos. Quien cumpla los requisitos tendrá derecho a la deducción y quien no los cumpla no podrá deducir. Los requisitos básicos son:

– Para deducir por un descendiente en la renta tiene que haber vínculo de sangre o adopción, o somos padres naturales o adoptivos, los “padrastros y madrastras” no tienen estos derechos.

– Para deducir en la renta por un hijo hay que convivir con él. En caso de divorcio, salvo custodia compartida, es imposible que conviva con ambos, de ahí que no se pueda negociar la deducción.

Evidentemente, estas dudas no sólo afectan en casos de divorcio, también cuando no existe matrimonio entre los padres. En estos casos, los líos entre el empadronamiento, el domicilio, la ausencia de matrimonio… suelen dar lugar a mucha confusión sobre quién tiene derecho a desgravar por un hijo en la renta. Nuestro consejo en estos casos es sin duda que acudan a Hacienda o a un profesional para hacer su renta al menos un año, ya que son casos muy vigilados que dan lugar a sanciones en demasiadas ocasiones.

¿La herencia va a la renta?

¿La herencia va a la renta?
La herencia en la declaracion de la renta

Como afecta la herencia a la renta

Durante la campaña de la renta, todos los años al menos una persona me pregunta si tiene que incluir lo que ha heredado en su declaración de la renta. La respuesta es NO, la herencia no se incluye en la renta, aunque sí tiene sus repercusiones.

Veamos, si hemos heredado 5.000 euros en una cuenta corriente, habremos pagado el impuesto sobre donaciones por esos 5.000 euros y por tanto no los incluiremos en la renta. Ahora bien, si ese dinero genera intereses, eso ya no tiene nada que ver con la herencia, sino con nuestro dinero, y por tanto habrá que incluirlo en la renta.

Si hemos heredado un piso de 50.000 euros, pagaríamos en sucesiones por ese valor y por tanto no se incluye en la renta. Ahora bien, si alquilamos el piso, los ingresos por arrendamiento se incluyen en nuestra declaración de la renta. Si no lo alquilamos, también habrá que incluir en nuestra renta lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias (generalmente 1’1% del valor catastral de la vivienda, prorrateado por los días que hayamos poseido el piso, es decir, dejando fuera los días antes de heredarlo).

Por tanto,  podemos decir que los bienes que heredamos se someten al impuesto sobre sucesiones y no al impuesto sobre la renta. Una vez que ya son nuestros tributan en nuestra renta como si los hubiéramos comprado, es decir, pagaremos impuestos por los ingresos que generen, por la renta que generan.

Por tanto, el consejo para la mayoría de las personas que heredan de cara a hacer su declaración de la renta es sobre todo revisar que incluyen la referencia catastral de los inmuebles que hayan heredado, incluyendo en su renta ya sean los alquileres o la imputación de rentas, según corresponda, y todo ello en la proporción en que hayan heredado y por los días que lo hayan poseido durante el año al que se refiere la declaración de la renta.

 

¿Si confirmo el borrador todo está bien?

¿Si confirmo el borrador todo está bien?

borrador de la rentaEs tan lógico como erróneo pensar que si confirmamos el borrador de la renta habremos cumplido con nuestra obligación, y además que si hay algún error en nuestra renta no es culpa nuestra sino de Hacienda, que para eso nos ha mandado el borrador…

Me temo que nos equivocaríamos en varias cosas:

1. La declaración de la renta de las personas físicas es nuestra, no de Hacienda, no se llama declaración de la renta de Hacienda. Además nos lo recuerdan cuando nos mandan el borrador, diciendo que revisemos todos los datos, que sean correctos y que no falte ninguno, es NUESTRA responsabilidad, nuestra renta.

2. Hacienda sabe mucho pero no todo, ni siquiera de nuestras rentas. Sería imposible que hacienda hiciera nuestra renta perfecta y a la vez cumplir con los requisitos de la ley de protección de datos respecto por ejemplo a sindicatos y partidos políticos.

3. Hay cuestiones que se tratan entre particulares y que hacienda sólo conocerá si se lo decimos al hacer la declaración de la renta… como la venta de un coche.

4. He puesto ejemplos que suponen pagar más o menos en la renta, ese no es el tema, así que déjate ya de conspiraciones del gobierno. Hacienda facilita lo que sabe de tu renta, y tú tienes la obligación de revisarla y corregirla si es necesario.

5. No olvides incluir alquileres, últimamente es una de los puntos que más se revisan en las declaraciones de la renta.

Y recuerda que si no te apetece o quieres que te ayuden a hacer tu renta, tu asesoría fiscal en Granada estará encantada de prepararla de la forma más económica para tí.

Ya he presentado mi declaracion de la renta y ahora…

Ya he presentado mi declaracion de la renta y ahora…

Una vez presentada la renta termina todo lo que está en manos del contribuyente para cumplir con el IRPF. Si el resultado era a pagar, lo normal es haberlo domiciliado así que sólo queda asegurarnos de que la cuenta tenga saldo suficiente el 30 de junio para atender el cargo de la renta.

Si nos ha salido a devolver, podemos consultar en la propia web de la agencia tributaria el estado de nuestra devolución…. pero no vamos a acelerar nada. Lo único que podemos conseguir es ponernos más nerviosos, ya que los escuetos mensajes que publica hacienda sobre nuestra renta, salvo el que informa de que se ha tramitado el pago de nuestra devolución de la renta, no nos permiten llevar a cabo ninguna acción para acelerarlo. Si se está tramitando,  pues toca esperar. Si está siendo comprobada,  ni siquiera sabemos si nos llegará una carta para solicitarnos papeles para verificar algún punto de nuestra renta, o es una simple comprobación interna… En teoría hay algunos casos en los que podríamos hacer algo, pero eso es sólo teoría.

Mucha suerte con tu devolución de la renta y ya sabes… el que espera, desespera.

Puntos básicos del borrador de la renta

Puntos básicos del borrador de la renta

Si ya has descargado tu borrador de la renta hay algunos puntos que no debes olvidar antes de confirmarlo:

1. Revisa que esté todo y que esté bien, si hay algún fallo es culpa tuya por no corregirlo. Sí, aunque sólo confirmes el borrador Hacienda podría ponerte una multa.

2. Hacienda no es Dios, no lo sabe todo, así que hay cosas que si no se las decimos no vienen en el borrador, como las aportaciones a los sindicatos que se pueden desgravar en la renta.

3. Si has cambiado de cuenta… no olvides cambiarla en el borrador de la renta, a ver si al final no cobras…. jejeje

4. Cuestiones como matrimonio, nacimiento de hijos o mudarnos hacen que tengamos que modificar el borrador. Ya sabes que si no te animas a hacerlo tú mismo puedes contar con profesionales que harán tu declaración de la renta de la forma más económica posible.

5. Si quieres marcar la casilla de la iglesia y/o fines sociales no olvides hacerlo,  o decírselo a la asesoría que te ayude.

6. Que no hayan pillado a tu vecino no quiere decir que sea legal… el que quiera ir a 150 kmh por autovía debe saber que si lo pilla la guardia civil le pondrá una multa. Si no declaras en la renta el alquiler de tu piso en Granada y te pilla Hacienda evidentemente te pondrán una multa.

7. Ojo a los atrasos, que no se incluyen en el borrador y hay que hacer una declaración complementaria, sin recargos si la hacemos ahora o con su multa si esperamos que nos la mande hacienda.

Y si no quieres complicaciones al hacer tu renta, deja tu declaracion de la renta en Granada en nuestras manos, fácil, cómodo y con la seguridad de pagar sólo lo justo.