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Varias comunidades autónomas y el impuesto sobre sucesiones y donaciones

liquidar una herencia o donación

liquidar una herencia o donaciónCuando toda la familia vive en el mismo sitio, liquidar los impuestos de una donación o una herencia resulta algo normal, se hace en tu comunidad autónoma, en la consejería de economía y hacienda,… pero cuando unos viven en Andalucía y otros por ejemplo en Galicia, la cosa cambia cambia ¿dónde se presenta la declaración aquí o allí?

Dejando a un lado las molestias que en este caso nos ocasiona la política, seamos prácticos, ya que a quien multan si nos equivocamos es a nosotros… El tema lo podemos resumir así:

En caso de fallecimiento (herencia), manda el domicilio del difunto. Da igual que cada hijo viva en una punta de España, si el padre vivía en Granada todos deben presentar su declaración del impuesto sobre sucesiones en Andalucía.

En vida (donaciones), manda en primer lugar el inmueble y luego el domicilio de quien recibe la donación. Así si un hombre que vive en Granada regala un piso en Madrid a su hijo que vive en Galicia, hay que presentar la declaración del impuesto sobre donaciones en Madrid, donde radica el inmueble. En cambio si lo que le dona es dinero para comprarse un piso, la declaración de donaciones tendrá que presentarla en Galicia.

El tema no es menospreciable, ya que cada comunidad autónoma regula sus propias deducciones, y las diferencias de tributación de un sitio a otro son más que considerables, llegando a ser del 99% del coste de un impuesto que suele suponer miles de euros.

Retenciones tras bajar el IRPF en julio 2015

boe

boeLa bajada del IRPF aprobada el viernes y publicada el sábado 11 de julio de 2015 tiene como consecuencia inmediata la reducción de las retenciones, tanto para trabajadores como para profesionales. Ya sabemos que retenciones y renta no es lo mismo, más bien al contrario inducen a mucho error sobre todo entre los profesionales así que cuidado, y si tienes dudas consulta con su asesoría fiscal.

Los profesionales veníamos aplicando con carácter general una retención del 19%, dos puntos menos de la aplicada en 2014, e igual que la retención que se practica a quienes imparten cursos, conferencias… pues esta retención se reduce a la que se aplicaba antes de que entráramos en crisis, y no me refiero a la económica sino a la fiscal de Montoro, volvemos al tradicional 15%.

Debemos agradecer al legislador que haya tenido cordura y, contradiciendo al telediario, no haya retrotraído la entrada en vigor de la nueva norma al 1 de julio, sino que se aplica desde el día 12 de julio de 2015. Es decir, los profesionales que facturan a primeros de mes habrán emitido ya su factura con el 19% de retención, mientras que quien lo haga por ejemplo el día 15 incluirá el nuevo tipo del 15%.

Para los trabajadores se aplica la siguiente tabla en aras a determinar su tipo de retención:

retenciones 2015

 

La retención de alquileres también se modifican, para molestar porque no tiene otra explicación, y se reducen del 20% al 19’5%, recuerda para todas las facturas de alquiler que se hagan desde el 12 de julio, o sea, ya para agosto.

Recordemos que en cualquier caso la retención no es más que una entrega a cuenta del IRPF, no significa pagar más o menos impuesto, es una especie de anticipo y ya ajustaremos cuentas cuando hagamos la declaración de la renta el año siguiente.

Pensiones extranjeras: regularización voluntaria

Regularización pensión del extranjero

Regularización pensión del extranjeroYa queda sólo una semana para regularizar voluntariamente las declaraciones de la renta de quienes, por error o picaresca, no han declarado en los últimos años las pensiones que cobraban de países extranjeros.

El procedimiento es sencillo, pues se trata de hacer una declaración complementaria al uso, es decir, una nueva declaración de la renta del año que corresponda, con el mismo programa PADRE, incluyendo tanto lo que se declaró en su día como la pensión omitida (si no hemos borrado el programa es muy rápido, basta añadir la pensión). La única diferencia con una declaración de la renta normal es que hay que marcar el hecho de ser una declaración complementaria y rellenar el importe que nos salió a pagar o a devolver en la declaración que presentamos en su día.

Sin embargo este proceso de regularización extraordinario (una amnistía fiscal en toda regla, aunque tenga mejor prensa que otras) requiere un segundo paso imprescindible. Se trata de comunicar a hacienda que hemos hecho esta regularización. El trámite se puede hacer en la propia página web de hacienda, como no podía ser de otro modo.

Lo bueno de este proceso de regularización es que se evitan las sanciones, recargos e intereses que se derivan de la presentación de cualquier declaración una vez vencido su plazo. Por supuesto, si dejamos pasar el 30 de junio de 2015, aún podremos realizar las declaraciones complementarias, pero en este caso ya sí que se devengarán los correspondientes recargos e intereses de demora. No obstante, os aconsejamos hacerlo (mejor antes que después) puesto que los recargos son menores que las sanciones, y es evidente que el control en este asunto por parte de la administración es férreo.

Desde vuestra asesoría fiscal en Granada esperamos que estos procesos no se repitan en el futuro, la información fiscal sea completa, puntual y no nos traiga estas complicaciones sobre todo a nuestros mayores.

¿Ya has presentado la renta y tiene un fallo?

Un error en la renta

Una vez presentada la renta, hablando, pensando o leyendo nuestro blog, te das cuenta de que has cometido un error, sin querer, ¿como puedo arreglarlo?

Bueno, lo importante es saber que siempre se puede arreglar un error en la renta. Ahora bien, según sea a favor nuestro o de Hacienda, dentro del plazo para presentarla o una vez que ya ha acabado, el procedimiento a iniciar es uno u otro.

Como siempre que hablamos de impuestos corregir un error es algo que puedes hacer tú mismo. Basta dirigir un escrito con tus datos personales, explicando el error a Hacienda y listo. Sin embargo en estos casos sí que recomendamos acudir a un profesional, aunque sólo sea para que nos indique el procedimiento a seguir.

Si el error es a favor de Hacienda, es decir, hemos pagado más de lo que teníamos que haber pagado, tendremos que iniciar un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos, aportando todas las pruebas que estén en nuestra mano para demostrarlo. Por ejemplo nosotros hemos tramitado con éxito muchas devoluciones de ingresos indebidos por aplicación incorrecta de la deducción por vivienda habitual, cuando por una u otra razón revisamos una renta solemos comprobarlo y el error suele oscilar entre los 50 y 200 euros por año, llegando a haber solicitado devoluciones por más de cuatro mil euros.

Si el error es a favor nuestro, es decir, hemos pagado menos de lo que deberíamos haber pagado, debemos hacer una complementaria. Si estamos dentro de plazo no tendrá mayor consecuencia, pero una vez concluido éste empezarán a cobrarnos recargos e intereses de demora, pero siempre será más barato que la multa que nos pondrán… si nos pillan. Eso sí, no confundas asumir el riesgo de esperar a ver si hacienda se da cuenta del error con que tu declaración sea correcta… que mucha gente vaya a 140 por autovía no quita para que todos sepamos que el límite es 120. Por supuesto nosotros recomendamos cumplir con la ley, y dormir tranquilos.

Puntos básicos del borrador de la renta

Puntos básicos del borrador de la renta

Si ya has descargado tu borrador de la renta hay algunos puntos que no debes olvidar antes de confirmarlo:

1. Revisa que esté todo y que esté bien, si hay algún fallo es culpa tuya por no corregirlo. Sí, aunque sólo confirmes el borrador Hacienda podría ponerte una multa.

2. Hacienda no es Dios, no lo sabe todo, así que hay cosas que si no se las decimos no vienen en el borrador, como las aportaciones a los sindicatos que se pueden desgravar en la renta.

3. Si has cambiado de cuenta… no olvides cambiarla en el borrador de la renta, a ver si al final no cobras…. jejeje

4. Cuestiones como matrimonio, nacimiento de hijos o mudarnos hacen que tengamos que modificar el borrador. Ya sabes que si no te animas a hacerlo tú mismo puedes contar con profesionales que harán tu declaración de la renta de la forma más económica posible.

5. Si quieres marcar la casilla de la iglesia y/o fines sociales no olvides hacerlo,  o decírselo a la asesoría que te ayude.

6. Que no hayan pillado a tu vecino no quiere decir que sea legal… el que quiera ir a 150 kmh por autovía debe saber que si lo pilla la guardia civil le pondrá una multa. Si no declaras en la renta el alquiler de tu piso en Granada y te pilla Hacienda evidentemente te pondrán una multa.

7. Ojo a los atrasos, que no se incluyen en el borrador y hay que hacer una declaración complementaria, sin recargos si la hacemos ahora o con su multa si esperamos que nos la mande hacienda.

Y si no quieres complicaciones al hacer tu renta, deja tu declaracion de la renta en Granada en nuestras manos, fácil, cómodo y con la seguridad de pagar sólo lo justo.

Declaracion de la renta 2014

Declaracion de la renta 2014

Hoy se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la renta del año pasado, 2014, y como era previsible la web de hacienda ha acusado el esfuerzo y ha estado bastante densa. Es lógico cuando tanta gente al mismo tiempo trata de descargar sus datos fiscales, el programa padre, el borrador, confirmarlo, modificarlo… y es que la renta nos toca de cerca a todos.

Bueno, con paciencia, que si bien el plazo del IRPF se abre hoy dura hasta el mes de junio, pasando por todo lo que queda de abril y mayo, así que sin prisa aunque eso no signifique apurar al último día, claro.

Nuestra recomendación es obvia, revisa tranquilamente tu renta y, a ser posible, hazla tú mismo. Si quieres la comodidad de que la haga otro, busca alguien de tu confianza, y adelante, o paga a un profesional. Si lo que quieres es estar tranquilo, la solución profesional es la más lógica, y su coste el precio de tu tranquilidad, ni mucho ni poco. En Hacienda también hacen las rentas, y gratis, aunque tendrás que esperar a mayo para la cita, pero también es una buena opción.

Si tu renta incluye actividades económicas, ganancias patrimoniales, alquileres, y no una simple nómina acudir a una asesoría fiscal en Granada como Ecoboga no sólo te dará tranquilidad, también puede suponer un gran ahorro, tanto en la propia renta como a la hora de evitar futuros requerimientos y sanciones.

En cualquier caso, mucha suerte al hacer tu declaración de la renta 2014 🙂

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Legalizacion de libros en el registro mercantil de Granada

Legalizacion de libros en el registro mercantil de Granada

Ayer por la tarde, el señor García Valdecasas, registrador mercantil de Granada, ofreció una charla a los economistas para informar y comentar la nueva ocurrencia del legislativo: la obligación de presentación telemática de todos los libros obligatorios de los empresarios.

Esto supone que ya no se harán colas en el registro para su legalización, y serán sustituidas a buen seguro por caídas en el servidor del colegio de registradores cuando toda España intente al mismo momento proceder a su legalización.

Bien, una tarde dedicada a formación, muy útil como siempre, para poder realizar un buen servicio de asesoramiento a nuestros clientes. Recordar que hablamos no sólo de la contabilidad, sino de los libros de actas, socios, contratos… Buena suerte a todos y ya sabéis, si necesitáis ayuda profesional, contad con vuestra asesoría en Granada.

Contratar un profesional ¿es rentable?

Contratar un profesional ¿es rentable?

Es habitual hablar de lo caro o barato que es un determinado servicio profesional, ya se trate del asesor fiscal, laboral, financiero… o del servicio de limpieza, mecánico, informático… Hablemos del precio.

Como asesor financiero, economista, mi visión es clara: el precio adecuado de cualquier servicio debe ser el adecuado a la rentabilidad que obtiene el cliente, y nunca al tiempo empleado por el profesional, modulado por la oferta de servicios equivalentes. Prefiero un médico que me cure en 5 minutos por mil euros, que otro que tarde 5 horas en hacer un mal diagnóstico por 5 céntimos, y por supuesto prefiero un médico como el primero al precio del segundo.

Para valorar correctamente los servicios profesionales debemos tener en cuenta por tanto qué obtenemos al contratarlos, y qué alternativas nos ofrece el mercado con soluciones similares. Veamos un ejemplo práctico. Imagina que tienes una empresa  por la que ganas 200 euros cada hora que dedicas a trabajar, y otra por la que ganas 20 euros la hora. Ahora piensa en los siguientes servicios:

– Limpieza: 10 euros/hora

– Pasar la ITV 60 euros (1 hora)

– Arreglar el ordenador 20 euros/hora

Es obvio que en ambas empresas merece la pena que el empresario no se dedique a limpiar, ya que gana más empleando su tiempo en el negocio que lo que le cuesta pagar a la empresa de limpieza. También es obvio que mientras al segundo empresario le interesa más ir a pasar él mismo la ITV que contratar a un profesional, ya que le costaría tres horas de trabajo pagar el servicio que puede hacer él mismo en una. El último ejemplo es para recordar que no todo es elegible, porque para prescindir del informático hay que saber arreglar el ordenador y si no sabemos no nos queda otra que pagar su precio.

Todo esto es sencillo, lógico, casi infantil. Vamos a la aplicación a la gestión empresarial: deja de quejarte y criticar a tus colaboradores, si crees que pagas mucho al mecánico busca otro taller, y cuando compares recuerda sopesar: precio, calidad, servicio y confianza.

Contratos y asesoramiento multidisciplinar

Contratos y asesoramiento multidisciplinar

Ecoboga es una asesoría en Granada que se ha enfocado más en el ámbito económico que el legal, de forma que presta un servicio de asesoramiento que va más allá de llevar la contabilidad y presentar los impuestos, entendiendo que Hacienda es sin duda muy importante pero no es la clave de tu negocio.

En este sentido, son muchas las veces que nos piden un contrato de arrendamiento o un contrato de préstamo, que sea bueno.  Y ahí está el truco, la trampa perfecta… veamos, todos podemos poner en google contrato de arrendamiento y seguro que encontramos cientos de modelos, y para nosotros nada más fácil que hacerlo y entregar el primer enlace que salga pero… ¿es bueno? De la misma forma que el cliente no se fía de google, nosotros tampoco podemos hacerlo, por lo que, siempre explicamos que uno “bueno” es aquel que se encarga a un profesional que se dedique a ese tema, que no es nuestra especialidad, y que por supuesto tiene un coste. Por otro lado, coger el primero de google tiene un coste prácticamente cero, pero lo de bueno hay que dejarlo en segundo plano. El punto intermedio consiste en seleccionar varios, leernos, analizar la fiabilidad de la fuente, seleccionar lo que más nos guste de cada uno y confrontarlos con la legislación vigente para verificar que están ajustados a derecho, no con la experiencia de quien lo hace cientos de veces, pero sí con la seguridad de quien está acostumbrado a manejar textos legales. Evidentemente este tiempo empleado en hacer de la búsqueda en google un BUEN contrato también es un coste y la pregunta es ¿es mayor o menor que contratar a un abogado? Bueno también hay webs que se han molestado en estandarizar estas web y ofrecer una respuesta profesional a un precio muy asequible.

 

 

Se elimina el modelo 390 para alquileres y módulos

Se elimina el modelo 390 para alquileres y módulos

Parece que Hacienda está entrado en el siglo XXI, y ha decidido eliminar el resumen anual de IVA para aquellos contribuyentes que simplemente tengan alquileres o que tributen en módulos.

Basta con completar un par de datos en el modelo correspondiente al cuarto trimestre para eludir la presentación del resumen anual. Toda una novedad que llega bastante tarde, ya que el año pasado se obligó a su presentación telemática, encontrándonos con personas que, sin tener siquiera ordenador en casa, tenían serios problemas para cumplir esta absurda imposición legal por tener alquilado un local o una cochera… Ahora que está resuelto, por las malas, acudiendo a profesionales o amigos, vienen a allanar el camino, sea bienvenido pues más vale tarde que nunca.

Si por alguna razón lo ignorabas, y ya has presentado el cuarto trimestre como lo has hecho siempre, tranquilo, simplemente presenta el modelo 390 resumen anual como todos los años, ya que por suerte lo han regulado como una opción para el contribuyente no como una nueva imposición-excusa para multarnos.

El plazo para el resumen anual sigue siendo el mismo, final de mes, pero tu asesoría fiscal en Granada te recomienda que no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy, y como asesores financieros no ponemos ningún impedimento puesto que este modelo no requiere de gestión de tesorería, al contrario, cuanto antes quede cumplida la obligación antes estaremos seguros de no haberla incumplido.