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La prestación por maternidad NO está exenta en la renta

La prestación por maternidad NO está exenta en la renta

prestación maternidad irpf no exentaEl año pasado salió una sentencia en Madrid que declaraba que la prestación por maternidad estaba exenta. Rápidamente los telediarios se hicieron eco, y todo el mundo animaba a solicitar ingresos indebidos. Recibimos muchas llamadas e emails en nuestro despacho para realizar el trámite, con la convicción de que les devolverían el dinero en poco tiempo… lo había dicho la tele. A todos respondíamos igual, eso ha pasado en Madrid, y nosotros estamos en Andalucía, y además creíamos que la sentencia era errónea.

Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado en su resolución de 2 de marzo de 2017 , que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, nada de ingresos indebidos. ¿No lo has visto en la tele? Que cosas pasan en España.

El TEAC explica que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y además explica  que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

Así que, asunto cerrado, gana la banca.

Reformas fiscales en diciembre 2016

Reformas fiscales en diciembre 2016

reforma fiscal 2016Ya está publicado en el BOE el real decreto ley que aprueba las nuevas medidas tributarias. La mayoría de ellas afecta sólo a grandes empresas, las que facturan más de 20 millones de euros, que no vamos a comentar.

En el impuesto sobre sociedades, se elimina la posibilidad de deducir provisiones por posible pérdida de valor de tu inmovilizado, incluyendo el fondo de comercio. Se introducen modificaciones en relación a la tributación cuando se participa en otras empresas, sobre todo extranjeras, limitando las deducciones por doble imposición.

El impuesto sobre el patrimonio se prorroga un año más.

Pero es en la Ley General Tributaria, esa norma rara, donde se introducen las medidas que más nos afectan. Se trata de dos nuevos supuestos donde NO se puede pedir un aplazamiento a Hacienda: los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades y una devastadora letra f:

«Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas

Es decir, que se limita el aplazamiento del IVA, el más utilizado, porque ya sabemos que justificar “debidamente” significa que Hacienda entenderá que sí o no según le venga en gana a Montoro. Una medida que sin duda afectará a la tesorería de muchas empresas. Además obliga a hacer mejores previsiones para evitar sustos de última hora.

Se incluye  una actualización del valor catastral, lo que supone no sólo una subida del IBI sino también de otros impuestos, puesto que el valor catastral se usa para determinar el valor de mercado de los inmuebles a la hora de liquidar los impuestos derivados de compra-ventas y herencias: plusvalía (IIVTNU), sucesiones y donaciones, TPO, renta…

Si tienes dudas con estas modificaciones ya sabes que cuentas con una asesoría fiscal de confianza en Granada.

Centro Comercial Nevada, inauguración

Centro Comercial Nevada, inauguración

centro comercial nevadaAyer 22 de noviembre de 2016 se inauguró en Granada un majestuoso centro comercial, el NevadaShopping, tras más de 20 años de idas y venidas.

Tuvimos el placer de ser invitados a la inauguración por uno de nuestros clientes, y pudimos comprobar de primera mano el tamaño de las instalaciones, la calidad y buen gusto con el que se han diseñado, y las tiendas de una y otra índole que se han instalado en el centro comercial, a las que deseamos lo mejor.  El cóctel de bienvenida que ofreció Tomás Olivo estuvo a la altura del Centro Comercial, y pudimos disfrutar en un ambiente distendido de encuentros con compañeros de profesión, clientes y amigos, mientras comentábaminauguración del Nevadaos diferentes aspectos del Centro según hablásemos con unos u otros.

Sin duda frecuentaremos el Centro, no sólo por nuestros clientes, sino por los negocios abiertos, que aseguran un buen rato de ocio. Destacar la variedad de los mismos en todos los sentidos, incluido el que por nuestra profesión no pudimos dejar de destacar, y es que no vemos que todos los que ayer celebraron la inauguración puedan repetir festejo dentro de cinco años.

Nuestra mirada también se fijó en los diseños de las tiendas, unos más acertados que otros, que en conjunto dejaron un buen sabor de boca, aunque algunos han sido diseñados por agentes que en nada conocen la plaza y sus gustos. La luz y la amplitud es sin duda lo que más destaca, y que aún queda mucho trabajo por hacer, pues son numerosos los carteles de próxima apertura… muy español.

Sin duda una gran velada en esta Granada nuestra que tanto nos gusta. Y por cierto… no vamos a abrir oficina en el Centro Comercial Nevada, seguiremos atiendo en el Centro de la Ciudad.

 

Prestaciones por maternidad ¿exentas?

Prestaciones por maternidad ¿exentas?

Se acaba de publicar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que entiende que las prestaciones por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF, es decir, que no tienen que pagar este impuesto.

Esta interpretación judicial es contraria a la que efectúa la Dirección General de Tributos, en consultas VINCULANTES, que son a las que se tienen que atener los funcionarios de Hacienda en su trabajo.

El quid legal de la cuestión consiste en que el párrafo de la letra h) del artículo 7 de la ley del IRPF, dice:

igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad

El Tribunal ha interpretado que esta frase comprende las prestaciones por maternidad, mientras que la Administración entiende que no están incluidas. Digamos que la interpretación de Hacienda es más estricta, ya que únicamente considera exentas las prestaciones que directamente se relacionen con el momento del parto, mientras que el Tribunal lo ha entendido en un sentido más amplio y generoso incluyendo las prestaciones que se cobran los meses siguientes al parto con motivo de la baja de maternidad.

Sea como fuere, nuestro despacho es muy práctico, y más allá de discutir si tiene razón uno u otro, lo que nos interesa aquí es que, por ejemplo en Andalucía, si mañana no declaras la prestación por maternidad en tu renta ten por seguro que te llegará una liquidación paralela de hacienda incluyéndola, con el regalo de una sanción. Puedes recurrirla y alegar la sentencia de Madrid, pero Hacienda contestará con la Ley y sus consultas vinculantes (puede incluso que se tome la molestia de explicarte que una sentencia de Madrid no es jurisprudencia y por tanto no les vincula). Puedes ir al TEAR, sin abogado, pero casi con toda seguridad te dirán lo mismo (aquí hay una pequeña esperanza,  pero más que pequeña es minúscula). Y si realmente quieres conseguir la exención tendrás que ir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, abogado y procurador. Luego ganarás o no el juicio, que no todos los tribunales son iguales, y francamente la interpretación de Hacienda no es nada descabellada, puesto que las exenciones son listas cerradas y restrictivas, y las prestaciones de maternidad no derivan del nacimiento en sí mismo sino de la baja que éste conlleva.

La decisión es tuya, nuestra labor es sólo informarte del proceso y sus consecuencias, para que sea una decisión responsable.

El sábado va a ser inhábil

El sábado va a ser inhábil

sábados días inhábilesLo días inhábiles son los días que no se cuentan para los plazos que otorga la administración para cumplir cualquier trámite. Además son días en los que no puede concluir ningún plazo de presentación de documentos, de forma que automáticamente pasa al día siguiente. Ese es el motivo de que si el trimestre acaba un día 20, domingo, al ser inhábil el plazo se alarga automáticamente hasta el lunes 21. Más que nada sirve para no agobiarse el viernes si se cae la red o algo así.

El caso es que desde el día 2 de octubre de 2016, los sábados son considerados días inhábiles por ley, ¡por fin! Así, cuando ahora recibamos un requerimiento de Hacienda que nos da un plazo de 10 días para contestar, aportando o alegando lo que corresponda, si por ejemplo lo recibimos un viernes, tendremos dos semanas enteritas para contestar, los cinco días de la semana siguiente y los 5 de la segunda, ya que el sábado y domingo no se cuentan por ser días inhábiles. Antes, al contar los dos sábados el plazo vencía el miércoles en lugar del viernes de la segunda semana.

Parece una tontería, pero cuando recibe una carta un cliente, mientras se acuerda de hacérnosla llegar, y nosotros podemos verla… se pasan unos días que luego no tienes para pensar como atender el requerimiento de la mejor forma. Sin duda, lo ideal es que la comunicación entre el cliente y su asesor sea inmediata, pero esto de que los sábados dejen de contar…ayuda.

Y recuerda que esto es una norma de derecho administrativo, no de derecho tributario,  es decir, que se aplica el tema de los días inhábiles a todos los trámites que tengan que ver con la Administración.

Impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades

análisis financieroEste mes es el que en la mayoría de los casos se presenta el impuesto sobre sociedades. El trabajo debe estar básicamente hecho, pues la planificación fiscal de este gran impuesto se hace en los meses de diciembre y enero. Sin embargo, nuestra recomendación es una planificación estratégica a largo plazo, más allá del cierre que comentamos al concluir el año, donde básicamente se revisa que lo planificado se vaya cumpliendo y donde se chequean todos los puntos sensibles para verificar su correcto cumplimiento.

Pagar este impuesto es una buena señal, pues se paga sobre el beneficio, y es una de esas victorias amargas donde todo el mundo quiere ganar lo máximo y pagar lo mínimo, lo que siendo el impuesto a pagar un porcentaje del beneficio conseguido resulta paradójico. Una buena planificación puede llevar a un ahorro considerable, el problema es cuando se quiere aplicar al impuesto la técnica de las reformas caseras, y ya que estamos pedidos un poco más, y otro, y otro… y al final el presupuesto se dispara.

En esta ocasión nos gustaría hacer pedagogía financiera, y recomendar pagar lo que corresponda sin buscar artificios extraños, pues lo que en un principio puede parecer tan ventajoso, porque ahorra el pago del impuesto, luego se vuelve en contra de la empresa al solicitar financiación para ese gran proyecto que desea acometer y que, por el maldito impuesto, resulta que el banco no está dispuesto a financiar.

Los impuestos son una faceta muy importante en todo negocio, pero recuerda que no es la única, así que cuando planifiques el pago del impuesto sobre sociedades no olvides revisar tu solvencia financiera, tu relación con bancos y proveedores, tu imagen cara a clientes… y si no sabes hacerlo recuerda que nosotros podemos ayudarte también en ese asesoramiento financiero.

Terminando la renta de 2015

Terminando la renta de 2015

Fin del camino de la declaración de la rentaEncaramos ya la recta final del plazo para realizar la declaración de la renta de 2015. Quien más y quien menos, aunque aún no la haya presentado, tiene el asunto encauzado. Ya hemos probado la nueva plataforma de hacienda, que viene a ser lo mismo de siempre en el fondo, aunque va mejorando en la forma. Lo único malo es que por el camino nos toca aprender cada año dónde está el dichoso botón que buscamos…

Por lo demás, quizás el aspecto que más ha llamado la atención sea la modificación de la imputación de rentas inmobiliarias, es decir, la capacidad económica que demostramos cuando tenemos un piso vacío, una casa en la playa o un garaje… El coste casi se ha duplicado en la mayoría de los casos, y la verdad es que es de las cosas que menos gracia me han hecho. No deja de ser un impuesto sobre el patrimonio más, con lo que pagamos al ganar el dinero para comprar el inmueble, cada año con el IBI, el que lo haga también en patrimonio y como no, también en la renta aunque esté vacío.

Sólo recordar que si queréis domiciliar el pago de la declaración de la renta el plazo acaba el día 25, pero que igualmente si se os pasa, tampoco hay que exagerar, basta con presentarla en el banco o pedir un NRC por banca electrónica y realizar la presentación online.

Esperando que todo el mundo haya contribuido de forma justa (dentro de lo que permite una ley algo injusta), os deseamos que paguéis lo menos posible y que el año que viene sea aún menos, porque sin duda la mejor forma de reducir el déficit público no es subir los impuestos sido reducir los costes de la Administración.

Adiós a los sobres de renta

sobre declaración de la renta

sobre declaración de la rentaMuchas son las novedades que cada año nos trae la declaración de la renta, y sin duda las que más difusión tienen son las relativas al portal de agencia tributaria, rentaweb en este caso, que al estilo de gran hermano todo se magnifica, cuando realmente es el borrador que veníamos recibiendo pero en bonito. Sin embargo este año hay una novedad, un pequeño detalle a mí personalmente me parece de lo mejor que ha hecho hacienda últimamente: se ha eliminado el sobre con ventanilla en el que había que meter la declaración de la renta cuando en vez de presentarla por internet queríamos ir directamente al banco a pagarla.

El motivo de mi alegría es doble: de un lado me evita un paseo a Hacienda como mínimo, para pedir los sobres, que normalmente terminaba siendo dos porque siempre te falta uno o dos sobres. De otro lado, eso sí que es ahorrar en la Administración que pagamos todos, porque los sobres eran gratuitos y su utilidad….. no hace falta extenderse mucho.

Así que ya lo sabes, si este año haces tu declaración de la renta en papel, además de tener que esperar hasta el 10 de mayo para poder presentarla, no será necesario ensobrarla en el viejo y colorido sobre serigrafiado con el logotipo de Hacienda, simplemente llevaremos la declaración con su copia para que nos la sellen y… listo. Eso sí, además de imprimir los tropecientos folios de la declaración, imprimiremos una hoja adicional para que tengamos claro el destino de nuestros impuestos… No está coloreado por países, así que no busques cuánto se va a Panamá que no se ve.

Y para cualquier duda que tengas en relación con tu declaración de la renta, ya sabes que tienes a tu disposición tu asesoría fiscal de confianza en Granada, Ecoboga.

A mi vecino ya le han devuelto la renta

A mi vecino ya le han devuelto la renta

devolución rentaEn cuanto ha recibido la transferencia de Hacienda, ha descolgado el teléfono y te ha llamo… Mira qué listo soy y que bien lo hago que ya tengo la pasta aquí. Pues sí, todos los tontos tienen suerte.

Lo cierto es que las devoluciones no se hacen en base a la inteligencia del contribuyente, su buen hacer o el tamaño de su barbacoa. Se clasifican en base a criterios internos de Hacienda como la cuantía, casillas rellenas o vacías según los planes de control, …. y van pasando filtros. Sin duda cuanto antes se presenten, antes entrarán en cola, pero también es cierto que Hacienda trabaja por oleadas, de forma que si por ejemplo son semanales, lo mismo da el lunes que el viernes. Es lógico que, por ejemplo,  un trabajador soltero que sólo, única y exclusivamente tenga su sueldo, y que confirme el borrador a devolver de 100 euros, obtenga antes su devolución que un aparejador al que no le coincidan las retenciones de sus facturas con lo que han declarado sus clientes y que, por la caprichosa retención de profesionales, espera una devolución de 1.500 euros. Da igual que la presente el día 6 de abril el aparejador y el día 25 el trabajador, éste recibirá su pasta antes casi con toda seguridad. Y digo casi, porque puede que le toque la china, y paralicen su declaración por cualquier motivo, y hay muchos.

Si a todo esto añadimos que en cada Comunidad Autónoma, provincia y delegación hay un jefe, de su padre y de su madre, comparar plazos es ganas de hablar por no callar. Cada renta sigue su camino y apenas hay diferencia por el momento de presentarla.

Nuestra recomendación es que hagas la renta sin prisa pero sin pausa. No te agobies, hazla bien, revisa, y luego presenta, que lo mismo da hoy que la semana que viene, ya que ni sabes ni puedes saber cuándo te llegará. No cuentes con la devolución para irte de vacaciones, a no ser que sean las del año siguiente.

¿Borrador o declaración de la renta?

¿Borrador o declaración de la renta?

renta 2015El impuesto sobre la renta se puede hacer mediante el borrador que nos facilita Hacienda cada año, modificándolo para que recoja correctamente nuestra situación tanto personal como económica, o bien haciendo la declaración con el programa PADRE. Da exactamente lo mismo, para lo bueno y para lo malo, lo importante es que el modelo que presentemos, borrador o declaración de la renta,  esté bien hecho.

Las ventajas del borrador son evidentes. Es más cómodo, ya que para empezar no hay que descargar e instalar ningún programa. Si las modificaciones son pocas, es relativamente rápido hacerlas, siendo lo más complicado encontrar el dichoso botón que permite el acceso a la casilla que queremos modificar del borrador. Una vez modificado sólo hay que tener cuidado de confirmar el nuevo borrador y listo.

sin embargo, cuando hay varias modificaciones, o hay que incluir algún tipo especial ganancia patrimonial, yo sin duda prefiero trabajar con el programa PADRE. Más amigable, permite navegar por el modelo en un entorno más claro, más rápido y permite guardar la declaración a medias para seguir en otro momento.

En cualquiera de los dos casos, una vez preparado hay que presentar la declaración de la renta o confirmar el borrador, y a partir de ahí esperar pacientemente a que nos pasen el recibo (si hemos domiciliado el pago, que es lo habitual) o que nos devuelvan lo que procedan, para lo que tienen hasta el 31 de diciembre, en principio…

Seas de borrador o de hacer la declaración de la renta, dedícale toda tu atención mientras lo hagas, que hay mucho dinero en juego. Y si te quedas más tranquilo cuenta con tu asesoría fiscal en Granada para hacer la declaración de la renta.